La privacidad en la Unión Europea en algunas redes sociales pasó a tener precio ¿Se difundirá este modelo de suscripción paga hacia otras latitudes?
La EDPB (autoridad de datos personales de la UE) ha dictado medidas urgentes sancionatorias contra Meta por violar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR), por las cuales se le prohíbe en todo el territorio de la Unión Europea dar tratamiento a datos personales recolectados en los productos de Meta (primordial/ Facebook e Instagram) que tenga por finalidad realizada publicidad basada en comportamientos cuando las bases legales de dicho tratamiento sean la ejecución de un contrato y el interés legítimo. El RGPD en su artículo 6 establece seis supuestos que constituyen justificativos legales para que proceda el tratamiento de datos personales. Ellos son el consentimiento, la ejecución de un contrato, cumplimiento de una obligación legal del responsable, interés vital del titular del dato o de otro tercero, cumplimiento de una misión de interés público o interés legítimo perseguido por el responsable o un tercero. Las actividades de tratamiento a los cuales la prohibi