El principal inconveniente surge del artículo 23 de la regulación propuesta. Si bien ese artículo autoriza a los usuarios finales a acceder y distribuir información y contenidos, correr aplicaciones y usar servicios de su elección, también se ha incluido cierto lenguaje vago y con muchas indefiniciones que surgen del amplio margen de excepciones que se establece a la adopción de medidas discriminatorias. Ha incurrido en el trillado error, de calificar a las prácticas de administración de tráfico permitidas como razonables, principalmente cuando están dirigidas a la prevención de la comisión de serios delitos como la distribución de pornografía infantil, dándole luz verde a los ISPs de no tener que contar con una orden judicial para adoptar ese tipo de medidas. Sin embargo lo más significativo es la autorización otorgada a los proveedores de acceso a Internet de entrar en acuerdos comerciales con grandes proveedores de contenidos a los fines de priorizar el tráfico de Internet, afec...