ARSAT y sus licencias
El pasado viernes salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 222/09
de la Secretaría de Comunicaciones por la cual se le otorgan las licencias de
telecomunicaciones requeridas para prestar servicios de telecomunicaciones
conforme el régimen regulatorio aplicable al referido sector a la Empresa
Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT) una sociedad
anónima enteramente conformada por fondos estatales.
Ahora
bien, hay algunas curiosidades sobre la referida resolución conforme fuera
publicada la misma habría sido firmada el 22 de diciembre de 2009, es decir
hace tres años, y recién publicada en el día de la fecha.
Por
otra parte si el expediente mencionado en el considerando corresponde al
trámite de la obtención de la licencia, la propia AR-SAT que forma parte del
patrimonio estatal ha tardado cuatro años en obtener la referida licencia.
Resulta
extraña la forma en que se formalizó el otorgamiento de la licencia a AR-SAT
puesto que según el artículo 1 de la Resolución comentada se le confiere una Licencia Unica de Servicios de
Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de
telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o
internacional, con o sin infraestructura propia. Esta forma de otorgamiento no
coincide con la metodología prevista por el Anexo I del Decreto 764/2000
(Reglamento de Licencias), norma bajo la cual se otorgan las licencias de
telecomunicaciones, dado que la forma correcta hubiera sido el otorgamiento de
una licencia única de telecomunicaciones y después proceder a registrar los
servicios que hubiesen deseado prestar.
Conforme
esta resolución se otorga una licencia única con un alcance sumamente amplia al
autorizar todo tipo de servicio de telecomunicaciones, la cual no responde a la
práctica que viene llevando a cabo la autoridad de aplicación al otorgar la
licencias. Para luego en el artículo 2 solamente proceder a registrar como
servicios solamente los siguientes servicios: Valor Agregado, Transmisión de
Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión. No se ha procedido a registrar
el servicio de telefonía, el de reventa de servicios y el de arrendamiento de
infraestructura.
La
última observación efectuada no resulta una mera consideración desde un punto
de vista formal sin ninguna aplicación práctica, sino muy por el contrario
resulta ser de relevancia dado que AR-SAT como ejecutora del Plan Nacional de
Telecomunicaciones Argentina Conectada dispuesto por el Decreto 1552/2010 ha
celebrado numerosos contratos significativos con diferentes operadores de
telecomunicaciones con infraestructura propia para intercambiar infraestructura
o para adquirir infraestructura de terceros para luego tal vez revenderla a
otros operadores. A tales fines una de las clausulas más habituales para esos
contratos que involucra infraestructura de telecomunicaciones, es exigir a cada
una de las partes intervinientes la acreditación de aquellas licencias que le
permiten prestar servicios de telecomunicaciones con la infraestructura
contratada. AR-SAT ha venido a sanear esa irregularidad en relación a los
contratos ya celebrados, pero en forma parcial en razón de los motivos antes
apuntados.
En
virtud de diferentes decretos dictados en los últimos años, ARSAT ha ido acumulando diferentes roles, los
cuales podrían llegarse a ver afectados
en su implementación ante la desprolijidad regulatoria antes apuntada.
En
tal sentido cabe recordar que: i) el Decreto 1552/10 dispuso en su artículo 7
la declaración de interés
público el desarrollo, implementación y operación de la Red Federal de Fibra
Óptica, a cargo de AR-SAT; ii) el Decreto 1148/09 que creó el Sistema Argentino
de Televisión Digital Terrestre y el Decreto 364/10 que le confirió la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el desarrollo, implementación y operatividad de la infraestructura de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.; iii) el Decreto 2427/12 ha declarado de
interés público la implementación, desarrollo y operación de la Red Federal
Inalámbrica encomendándole a la referida empresa la ejecución de las obras y la prestación de servicios que se requieran como consecuencia de la implementación de la RED FEDERAL INALAMBRICA.
Sin embargo para tener una cabal dimensión de las funciones asignadas a ARSAT vale reproducir los considerandos de un Decreto, describiendo los roles de ARSAT.
Que el ESTADO NACIONAL ha encomendado a AR-SAT la implementación
de una multiplataforma nacional de telecomunicaciones para el alojamiento y
circulación de recursos y contenidos digitales a través de acciones que
fortalezcan la infraestructura de telecomunicaciones en todo el territorio
nacional, generando la federalización de las redes y equipamientos; la
posibilidad de participación de los actores no incumbentes del sector que
garanticen la circulación de contenidos de interés general y de alta calidad, y
que permitan la multiplicación de las expresiones sociales, culturales,
educativas, científicas y productivas.
Que esta red multiplataforma se conforma entonces de componentes de transmisión alámbricos e inalámbricos.
Que dentro del primer grupo de tecnologías nos referimos específicamente al desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, mientras que el componente inalámbrico se contiene en la RED FEDERAL INALAMBRICA.
Que la RED FEDERAL INALAMBRICA se complementará integralmente con la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y estará destinada a atender adecuadamente las necesidades de organismos de la administración pública nacional, provincial y local; organizaciones de la sociedad civil; empresas y hogares, todo ello en función de las ventajas que presenta la tecnología inalámbrica para cumplir con los servicios de conectividad en zonas geográficas que por diversas razones de índole social, geográfica y/o económica no se han desplegado a lo largo de todo el territorio nacional.
Que asimismo, la RED FEDERAL INALAMBRICA contribuirá a satisfacer adecuadamente la demanda de conectividad que requiere la totalidad de las políticas públicas que en materia de inclusión digital se encuentran en ejecución por parte del ESTADO NACIONAL, a saber: PROGRAMA “CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010; SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) conforme lo establecido en los Decretos Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 y Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010; ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme lo establecido en el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009; y PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, creado mediante el Decreto Nº 345 de fecha 12 de marzo de 2012; entre otras iniciativas públicas en la materia.
Que esta red multiplataforma se conforma entonces de componentes de transmisión alámbricos e inalámbricos.
Que dentro del primer grupo de tecnologías nos referimos específicamente al desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, mientras que el componente inalámbrico se contiene en la RED FEDERAL INALAMBRICA.
Que la RED FEDERAL INALAMBRICA se complementará integralmente con la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y estará destinada a atender adecuadamente las necesidades de organismos de la administración pública nacional, provincial y local; organizaciones de la sociedad civil; empresas y hogares, todo ello en función de las ventajas que presenta la tecnología inalámbrica para cumplir con los servicios de conectividad en zonas geográficas que por diversas razones de índole social, geográfica y/o económica no se han desplegado a lo largo de todo el territorio nacional.
Que asimismo, la RED FEDERAL INALAMBRICA contribuirá a satisfacer adecuadamente la demanda de conectividad que requiere la totalidad de las políticas públicas que en materia de inclusión digital se encuentran en ejecución por parte del ESTADO NACIONAL, a saber: PROGRAMA “CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010; SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) conforme lo establecido en los Decretos Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 y Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010; ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme lo establecido en el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009; y PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, creado mediante el Decreto Nº 345 de fecha 12 de marzo de 2012; entre otras iniciativas públicas en la materia.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 222/2009
Bs.
As., 22/12/2009
VISTO
el Expediente Nº 3.583/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA – ARSAT (CUIT
30-70967041-3), solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de
Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Valor Agregado,
Transmisión de Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión.
Que
el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su
Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de
Telecomunicaciones.
Que
el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el
otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el
registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de
telecomunicaciones.
Que
se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la
EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT (CUIT
30-70967041-3) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias
mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de
Telecomunicaciones y el Registro de servicios a su nombre.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764
de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por
ello,
EL
SECRETARIO
DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Otórgase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
- ARSAT (CUIT 30-70967041-3) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones,
que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea
fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin
infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de
fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTICULO
2º — Regístrese a nombre de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT (CUIT 30-70967041-3), en el Registro de Servicios
previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto
Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado,
Transmisión de Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión.
ARTICULO
3º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de
conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y
concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).
ARTICULO
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación
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