Sin lugar a dudas las nuevas tecnologías surgidas en las últimas dos décadas han traído grandes beneficiosos para la sociedad, pero a cambio de una renuncia en la esfera de privacidad de cada uno de los usuarios de estas diferentes nuevas tecnologías. Dicha situación no ha recibido el tratamiento legislativo que no sólo refleje esta nueva realidad social y tecnológica sino que redefina el derecho de privacidad e imponiendo límites a los nuevos embates que viene recibiendo el mismo. Sin perjuicio de la orfandad de normativa actualizada a los nuevos tiempos en esta materia los jueces han venido desempeñando una tarea interpretativa sobre las normas del derecho civil (artículo 1071 bis del Código Civil) que regulan la privacidad, aunque en algunos casos sin demasiado éxito por pecar en la equiparación de soluciones fácticas de los tiempos modernos a los presupuestos de hecho que se buscaron resguardar normativamente hace casi cuarenta años en el mejor de los ...