La mutación de la privacidad frente a las nuevas tecnologías
Sin lugar a
dudas las nuevas tecnologías surgidas en las últimas dos décadas han traído
grandes beneficiosos para la sociedad, pero a cambio de una renuncia en la
esfera de privacidad de cada uno de los usuarios de estas diferentes nuevas
tecnologías. Dicha situación no ha recibido el tratamiento legislativo que no
sólo refleje esta nueva realidad social y tecnológica sino que redefina el
derecho de privacidad e imponiendo límites a los nuevos embates que viene
recibiendo el mismo.
Sin perjuicio de
la orfandad de normativa actualizada a los nuevos tiempos en esta materia los
jueces han venido desempeñando una tarea interpretativa sobre las normas del
derecho civil (artículo 1071 bis del Código Civil) que regulan la privacidad,
aunque en algunos casos sin demasiado éxito por pecar en la equiparación de
soluciones fácticas de los tiempos modernos a los presupuestos de hecho que se
buscaron resguardar normativamente hace casi cuarenta años en el mejor de los
casos.
El objeto del
presente artículo es describir ejemplos de nuevas intromisiones en el ámbito
del derecho de privacidad que no se encuentran taxativamente reguladas y que
dependen de un criterio interpretativo para considerar si hay una verdadera
afectación en esta garantía de fuente constitucional. Sin dudas es necesario plantearse el
interrogante acerca de si ha habido una evolución de los miembros de la
sociedad asumiendo y tolerando un alcance más acotado del ámbito de privacidad
que desean resguardar, a cambio de supuestos beneficios que le estarían aportando las
nuevas tecnologías.
Habitualmente se
asocia inmediatamente a las redes sociales y/o buscadores en Internet cuando se
mencionan los conflictos de privacidad frente a las nuevas tecnologías, al
constituir un amplio campo donde se juega la batalla de redefinición de los
contornos de la privacidad por haber Internet convertido
a nuestras acciones y nuestras vidas en datos cada vez más rastreables. Dicha
información sobre nuestros hábitos, preferencias, gustos e intereses se puede
recoger con facilidad, almacenarse y procesarse en la red, teniendo un valor
inestimable para organismos privados interesados en predecir nuestros
comportamientos mientras estemos dentro de Internet y fuera de ella. Sin
embargo la verdadera conciencia que se tiene acerca del peligro de nuestra
privacidad se debe a la intención de dichos operadores de Internet de poner en
claro las reglas que se van a aplicar a la privacidad de los usuarios a través
de la implementación de políticas en tal sentido. Por cierto cada vez que se
anuncia alguna modificación unilateral de dichas políticas por alguno de los
grandes operadores gran revuelo se crea entre los cibernautas.
En el caso puntual de los
buscadores y las redes sociales, el debate que se presenta acerca de la delgada
frontera entre la privacidad y la necesidad de la publicidad reviste un carácter enteramente
comercial, puesto que es imprescindible para dichos operadores poder financiar aquellas prestaciones
ofrecidas gratuitamente en internet. A cambio de continuar accediendo a servicios de calidad de forma
absolutamente gratuita, los usuarios debemos aceptar la renuncia a cierta
privacidad para permitir la existencia de publicidad que haga rentable la
actividad empresarial de las compañías que operan en Internet a través de una
oferta de contenidos más personalizados producto de una mayor injerencia en el
manejo de la privacidad de los usuarios. Ante este intercambio casi obligado, se me ocurre
plantearme ¿Qué dan a cambio estos operadores que usufructúan de la privacidad
de sus usuarios en forma gratuita, a las empresas dueñas de las redes de
telecomunicaciones por las que cursan su tráfico por Internet? La respuesta es
nada, sin embargo esta situación de gratuidad de paso no sólo beneficia a
dichos operadores sino también a todos los usuarios, porque de cobrarles por el
uso de dichas redes dichos costos se trasladarían a los usuarios. Ante lo cual, ¿no se pondría cada usuario no
podría comercializar cierto espacio de su ámbito de privacidad por la cual
autoriza la recepción de publicidad y
obviamente que dichos costos sean trasladados a los anunciantes?
En el ámbito de privacidad de Internet
resulta paradójico que los sectores más progresistas admitan la posibilidad de
alguna regulación, aunque sea a través del dictado de mejores prácticas por
parte de los reguladores en relación a las políticas de privacidad a ser
aceptadas, cuando su postura general no admite ningún tipo de injerencia
regulatoria en lo que respecta a Internet, con excepción de la neutralidad de
red. Tal vez la fijación de dichos parámetros que serían más fáciles de adaptar
a los continuos vaivenes que presenta este sector resulta un buen puntapié
inicial, para luego convertirlo en normas más estables en caso de verificar que
resisten a la cotidianidad y variabilidad de la tecnología en Internet. Algunos
de los principales puntos que se deberían abordar son la fijación de un plazo
de derecho de olvido, el refuerzo del derecho de anonimato en el uso de las
tecnologías de Internet, la posibilidad de revertir un consentimiento otorgado
en cuanto a aplicación de políticas de privacidad, la injerencia sobre la
privacidad de la interacción de diferentes tecnologías, servicios o productos.
Sin duda debe haber un sinfín de cuestiones mucho más sofisticadas que se están
pasando por alto.
La afectación de la privacidad como es sabido
no solamente es restringida por la acción de las empresas privadas, sino por el
contrario los ciudadanos siguen siendo pasibles de cuestionables prácticas de
monitoreo, por parte de los gobiernos, tanto en Internet como fuera de
Internet, casi siempre bajo el mismo argumento las ambivalentes e indefinidas
cuestiones de seguridad. Algunas de esos controles pueden llegar a ser
denigrantes como es el caso del control en los aeropuertos de toda la anatomía
humana a través de scanners especializados, pero hay otras formas más
sofisticadas y modernas como es el caso de la biométrica y las cámaras de
seguridad. (Ver http://derechontye.blogspot.com/b/post-preview?token=8vXjSzwBAAA.a7zgY-fONkgEl3m0Rna2sg.wgtMF8tC3Pc-cZxIIl7RQA&postId=5702714582157569566&type=POST#!/2012/01/biometric-and-risk-of-mass-surveillance.html)
Pero estas prácticas originariamente propias
de los gobiernos han pasado a ser imitada por los particulares a fines de
incrementar los réditos comerciales de sus negocios. Tal es el caso de ciertas
cámaras que piensan incorporarse en los maniquíes ubicados en las vidrieras y
que cuentan con una tecnología que permite el reconocimiento facial y capturar
información sobre aquellos que se paren en las vidrieras, acerca de su raza,
sexo, edad que podrá ser utilizada con fines de publicidad y/o marketing, pese
a no contar con el consentimiento de aquel al cual se le toman las imágenes.
Todo esto me
lleva a concluir que la noción clásica de privacidad estaba dada por la facultad
con que contaba el titular de dicho derecho de trasladar cierta incumbencia propia
de ese ámbito de privacidad para convertirla en algo público, pareciendo
haberse revertido la referida ecuación pasando a ser todo el ámbito de la
privacidad de acceso público con excepción de aquellas cuestiones que se tratan
de mantener en privado, aunque a veces sin mucho éxito.
Resulta al menos
ilógico que frente a esta mutación en la naturaleza de la privacidad de los
ciudadanos que ha pasado a ser de acceso público, no se corresponda en lo que
respecta a aquella información en poder
del Estado y que pertenece a los ciudadanos no haya sufrido la misma
publificación. Sino muy por el contrario en algunos países esa información
pública reviste cada vez más un carácter privado para los gobiernos, operándose
en consecuencia una especie de despojo sobre la información, que en virtud de
los basamentos jurídicos propios de un estado de derecho representativo y
republicano, debe indefectiblemente estar garantizada con un derecho de acceso
amplio y acotado por limitadas excepciones previstas de antemano.
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