Frente a la posibilidad cierta que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiese la intervención del Grupo Clarín basada en la facultad otorgada por el cuestionable artículo 20 de la novel ley de mercado de capitales (Ley Nº 26.831), tanto la Ciudad de Buenos Aires como la Provincia de Córdoba han dictado normas locales tendientes a la defensa y protección de la libertad de expresión en sus respectivas jurisdicciones. El fundamento constitucional radica en los artículos 14, 32, 75 inciso 22, 121 y 129 de la Constitución Nacional, así como las normas correspondientes de las respectivas constituciones locales como los tratados internacionales que han sido incorporados con jerarquía constitucional por el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, principalmente en lo que a esta cuestión respecta el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica. Las medidas adoptadas de protección a la libertad de expresión se reflejaron en el di...