Resolución de la Asamblea General de la ONU reafirmando el derecho a la privacidad en la era digital
Asamblea General de Naciones Unidas
20 de noviembre de 2013
*1357680*
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tercera Comisión
Tema 69 b) del programa
Promoción y protección de los derechos humanos: cuestiones de derechos humanos, incluidos
otros medios de mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las
libertades fundamentales
Alemania, Argentina, Austria, Bolivia (Estado
Plurinacional de), Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Eslovenia, España, Francia,
Guatemala, Indonesia, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, México, Nicaragua,
Perú, República Popular Democrática de Corea, Suiza, Timor-Leste y Uruguay:
El derecho a la privacidad en la era digital
La Asamblea General,
Reafirmando los
propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando también
los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados internacionales
de derechos humanos pertinentes, incluidos el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales,
Reafirmando además la
Declaración y el Programa de Acción de Viena, Observando que el rápido ritmo del desarrollo
tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones y, al mismo tiempo,
incrementa la capacidad de los gobiernos, las empresas y las personas de llevar
a cabo actividades de vigilancia, interceptación y recopilación de datos, lo
que podría constituir una violación o una transgresión de los derechos humanos,
en particular del derecho a la privacidad, establecido en el artículo 12 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y que, por lo tanto, esta cuestión suscita cada vez más
preocupación,
Reafirmando el derecho humano a la privacidad, según el cual
nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de
la ley contra esas injerencias, y
reconociendo que el ejercicio del derecho a la privacidad es importante para
materializar el derecho a la libertad de expresión y para abrigar opiniones sin
interferencias, y una de las bases de una sociedad democrática,
Destacando la
importancia del pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir
información, incluida la importancia fundamental del acceso a la información y
la participación democrática,
Acogiendo con
beneplácito el informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y de expresión1 relativo a las implicaciones
de la vigilancia de las comunicaciones realizada por los Estados en el ejercicio
de los derechos humanos a la privacidad y a la libertad de opinión y expresión,
presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 23º período de sesiones,
Poniendo de relieve
que la vigilancia y la interceptación ilícitas o arbitrarias de las comunicaciones, así como la recopilación
ilícita o arbitraria de datos personales, al constituir actos de intrusión
grave, violan los derechos a la privacidad y a la libertad de expresión y
pueden ser contrarios a los preceptos de una sociedad democrática,
Observando que, si
bien las consideraciones relacionadas con la seguridad pública pueden
justificar la recopilación y la protección de determinada información delicada,
los Estados deben garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud
del derecho internacional de los derechos humanos,
Profundamente
preocupada por los efectos negativos que pueden tener para el ejercicio y el
goce de los derechos humanos la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones,
incluidas la vigilancia y la interceptación extraterritoriales de las comunicaciones
y la recopilación de datos personales, en particular cuando se llevan a cabo a
gran escala,
Reafirmando que los
Estados deben cerciorarse de que toda medida que se adopte para luchar contra
el terrorismo sea conforme con sus obligaciones con arreglo al derecho
internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos,
el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional
humanitario,
1. Reafirma el
derecho a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
y el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques,
establecido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
2. Reconoce la
naturaleza global y abierta de la Internet y el rápido avance de las
tecnologías de la información y las comunicaciones como fuerza impulsora de la
aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;
3. Afirma que los derechos de las personas también deben
estar protegidos en Internet, incluido el derecho a la privacidad;
4. Exhorta a todos
los Estados a que:
a) Respeten y
protejan el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las
comunicaciones digitales;
b) Adopten medidas
para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones
necesarias para impedirlas, como cerciorarse de que la legislación nacional
pertinente se ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de
los derechos humanos;
c) Examinen sus
procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la
interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales,
incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras
a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno
y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los
derechos humanos;
d) Establezcan o
mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos
capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas
por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y
recopilación de datos personales que realice el Estado;
5. Solicita a la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente a la
Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones y al Consejo de
Derechos Humanos en su 27º período de sesiones un informe sobre la protección y
la promoción del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia y la
interceptación de las comunicaciones digitales y la recopilación de datos
personales en los planos nacional y extraterritorial, incluso a gran escala,
que incluya opiniones y recomendaciones, para que lo examinen los Estados
Miembros;
6. Decide examinar la
cuestión en su sexagésimo noveno período de sesiones, en relación con el
subtema titulado “Cuestiones de derechos humanos, incluidos otros medios de
mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades
fundamentales” del tema titulado “Promoción y protección de los derechos
humanos”.
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