Posibilidad que se aplique normativa de datos personales de la UE a empresas argentinas.
El
nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha sido sancionado en
mayo de 2016 en la Unión Europea y será aplicable a partir de mayo de 2018.
En
ese período de transición los responsables y encargados del tratamiento de
datos personales deberán preparar y adoptar las medidas necesarias para estar
en condiciones de cumplir con las exigentes previsiones del RGPD en el momento
que empiece su vigencia.
El
principal efecto disuasivo para el incumplimiento del RGPD radica en las graves
sanciones previstas, que alcanzan multas
de €20.000.000 o 4% del volumen anual del negocio, lo que
resultare mayor, así como la reparación de daños y perjuicios a los interesados
por los responsables y encargados del tratamiento que se aparten de las normas
del RGPD.
1.
Alcance amplio del ámbito de
aplicación del RGPD y la posibilidad de estar sujeto aún siendo una empresa
constituida en Argentina.
Para
las empresas establecidas en Argentina la cuestión deviene relevante puesto que
el RGPD les puede resultar aplicable. Esto es así, porque el ámbito de
aplicación del RGPD no se limita al territorio europeo, como sucede con la
directiva actual[1]
que rige en la materia, sino que tiene un alcance bastante más amplio por tres
razones fundamentales: i) extensión del criterio de establecimiento privado,
ii) incorporación del principio del propósito, iii) inclusión del monitoreo de
ciudadanos en la UE desde fuera del territorio.
La
extensión del principio de establecimiento privado bajo RGPD surge al no sólo
considerar el lugar de establecimiento de los responsables del tratamiento de
los datos sino que lo extiende al del encargado[2]
del tratamiento de los datos, que en caso de estar localizados en la Unión
Europea apareja la aplicación del RGPD, independientemente del lugar donde se
lleva a cabo el tratamiento de los datos (por ejemplo lugar de ubicación de los
servidores). A manera de ejemplo, una compañía
con subsidiarias locales en la UE debe cumplir con el RGPD, respecto a la
actividad de tratamiento de datos realizada por sus subsidiarias
independientemente que los servicios se ofrezcan fuera de la UE.
La
incidencia del principio del propósito surge al resultar aplicable el RGPD al
tratamiento de datos personales de personas físicas ubicadas en la UE, por
parte de responsables o encargados no ubicados en la UE cuando el tratamiento
de los datos está vinculado al ofrecimiento de bienes o servicios, ya sea
gratuitos u onerosos, a personas físicas ubicadas en la UE. Como consecuencia de este principio, una
empresa argentina sin presencia alguna en la Unión Europea, que venda sus
productos o servicios a clientes europeos es posible que se encuentre obligada
a cumplir con el RGPD. A tales efectos se deberá evaluar la situación
particular de cada oferta que se realice, a fin de determinar si está dirigido
a ciudadanos europeos. A tales efectos puede resultar relevante el idioma
empleado en el sitio del oferente, la moneda de pago que se ofrece utilizar,
entre otros criterios.
Asimismo
el monitoreo de ciudadanos europeos, a través de elementos tan comunes como las
tecnologías de cookies o de huellas en Internet y la confección de perfiles en
virtud de sus preferencias, puede aparejar la aplicación del RGPD,
independientemente del lugar donde esté establecida la compañía encargada del
tratamiento de datos.
2. Consecuencias prácticas de
estar alcanzado por el RGPD
En
el caso de resultar aplicable el RGPD, se desprenden ciertas consecuencias
prácticas, como la necesidad de cumplir con ciertas nuevas obligaciones.
Se
deja expresa constancia que este informe no pretende ser una guía exhaustiva de
todas las consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta. Asimismo se
advierte sobre la inviabilidad de adoptar una receta única para las diversas
situaciones bajo las cuales podrían encontrarse diferentes empresas con
particularidades especiales bajo cada caso a ser analizado.
Hay
dos principios nuevos incorporados al RGPD que resultan inescindibles para
interpretar la procedencia de la adecuación al referido marco normativo así
como la forma en que debe llevarse a cabo. Esos principios son el de
responsabilidad proactiva y el de enfoque de riesgo.
La
responsabilidad proactiva implica una actitud consciente, diligente y proactiva
por parte de las organizaciones respecto al tratamiento de datos personales que
lleven a cabo, que trae aparejado la necesidad de adopción de medidas técnicas
y organizativas apropiadas para garantizar y demostrar (“accountability”) el
tratamiento de los datos conforme el RGPD. Este principio requiere analizar a
qué datos le da tratamiento la organización, con qué fines y qué tipo de
operaciones de tratamiento llevan a cabo.
Recién
efectuado ese primer diagnóstico se podrá encarar el enfoque de riesgo, merituando
aquellas medidas adecuadas a ser aplicadas puntualmente a cada organización
atento la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así
como el riesgo para los derechos y libertades de las personas. Lo que puede ser adecuado
para una organización que maneja datos de millones de interesados en
tratamientos complejos que involucran información personal sensible[3]
o volúmenes importantes de datos sobre cada afectado puede no resultar
necesario para una pequeña empresa que lleva a cabo un volumen limitado de
tratamientos de datos no sensibles.
3. Cuestiones involucradas en la
adecuación al RGPD:
IDENTIFICACION
DE LA BASE LEGAL SOBRE LA QUE SE REALIZA EL TRATAMIENTO DE DATOS
Como
paso inicial resulta imprescindible documentar e identificar claramente la base
legal[4]
sobre la que se desarrollan los diversos tratamientos de datos personales. A
tales fines se debe incluir la base legal sobre la que se desarrolla el
tratamiento al proporcionar la información en el momento de recoger los datos
de los interesados
ADECUACION
DE LOS CONSENTIMIENTOS OBTENIDOS Y A OBTENER DE LOS INTERESADOS
Se
contemplan situaciones en las que el consentimiento, además de inequívoco, ha
de ser explícito:
•
Tratamiento de datos sensibles.
•
Adopción de decisiones automatizadas.
•
Transferencias internacionales.
No se
podrá seguir obteniendo consentimientos por omisión y debiendo revisarse esos
tratamientos para que, a partir de mayo 2018, se hayan adecuado a las
previsiones del RGPD.
La
adaptación puede llevarse a cabo:
•
Obteniendo un consentimiento de los interesados acorde con las disposiciones
del RGPD.
•
Valorando si los tratamientos afectados pueden apoyarse en otra base legal.
como puede ser, entre otras, el interés legítimo del responsable o del
cesionario de los datos que prevalezca sobre los derechos del interesado (los
interesados deben ser informados y podrán ejercitar los derechos que, como el
de oposición, sean específicamente aplicables a la nueva base legal elegida).
AMPLIACION
DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR A LOS INTERESADOS
Se
establece una lista exhaustiva de la información que debe proporcionarse a los
interesados y que comprende, entre otras cuestiones:
• Base
jurídica del tratamiento
•
Intención de realizar transferencias internacionales
•
Datos del Delegado de Protección de Datos (si lo hubiere)
•
Elaboración de perfiles
La
información a los interesados deberá facilitarse por escrito, incluidos los
medios electrónicos cuando sea apropiados.
Todos
los responsables han de cumplir con esta obligación de transparencia, con
independencia de su tamaño como organización. Por ello, los responsables han de
asegurarse de que disponen de esa información y han previsto los medios
adecuados para ofrecerla a los interesados.
EJERCICIO DE DERECHOS DE LOS
INTERESADOS
Los
derechos previstos y garantizados en el RGPD a favor de los interesados son: i)
derecho de acceso, ii) derecho al olvido, iii) limitación al tratamiento y iv)
derecho de portabilidad.
El
responsable debe prever mecanismos para facilitar el ejercicio de derechos y la
respuesta a las solicitudes. Estos mecanismos dependerán de las entidades, pero
pueden ser tan simples como establecer una dirección de correo electrónico
específica que sea operativa y que permita identificar a los interesados y
atribuir a una persona de la organización que se responsabilice de tramitar
todas las solicitudes que eventualmente se reciban. No obstante, es importante
que estos mecanismos, por sencillos que sean, estén claramente establecidos. El
modo de ejercer los derechos forma parte de la información que debe
proporcionarse a los interesados.
Se
deberá informar al interesado sobre las actuaciones derivadas de su petición en
el plazo de un mes (podrá extenderse dos meses más cuando se trate de
solicitudes especialmente complejas y deberá notificar esta ampliación dentro
del primer mes). Si el responsable decide no atender una solicitud, deberá
informar de ello, motivando su negativa, dentro del plazo de un mes desde su
presentación.
Adicionalmente
se prevén cuestiones específicas para el ejercicio de cada uno de estos
derechos puntuales, como ser: i) los responsables podrán atender al derecho de
acceso facilitando el acceso remoto a un sistema seguro que ofrezca al
interesado un acceso directo a sus datos personales; ii) respecto al derecho al olvido los
responsables que hayan hecho públicos los datos personales deberán adoptar
medidas técnicas para informar a otros responsables de la solicitud del
interesado de borrar su información personal; iii) El derecho a la portabilidad
se cumple transmitiendo directamente de un responsable a otro, sin necesidad de
que sean transmitidos previamente al propio interesado, siempre que ello sea
técnicamente posible.
VERIFICACION
DE LAS RELACIONES CON LOS ENCARGADOS[5]
DE TRATAMIENTO
El
responsable del tratamiento de datos deberá asegurarse de que los encargos de
tratamientos de datos delegados en terceros estén siempre amparados en un
contrato de encargo..
Igualmente,
debe verificar que los contratos de encargo de tratamiento con prestadores de
servicios incluya todos los aspectos que establece el RGPD,[6]
especialmente en lo relativo a que el encargado sólo tratará los datos para los
fines que le encomiende el responsable, que aplicará las medidas de seguridad
adecuadas y que mantendrá estricta confidencialidad sobre la información tratada.
En
estos supuestos, siempre es aconsejable recurrir a los modelos aprobados por la
Comisión Europea o presentados por las autoridades de protección de datos.
Por su
parte los encargados deben cumplir con obligaciones específicas como mantener
un registro de actividades de tratamiento, determinar las medidas de seguridad
aplicables a los tratamientos que realizan, designar un delegado de protección
de datos en los casos previstos por el RGPD.
Sin
perjuicio de las medidas básicas señaladas existen otras de mayor complejidad y
que resultan aplicables cuando hay un mayor grado de complejidad en el
tratamiento o cuando hay involucrados datos sensibles, entre otros supuestos.
MEDIDAS
DE RESPONSABILIDAD ACTIVA
Todos
los responsables deberán realizar una valoración del riesgo de los tratamientos
de datos a su cargo, a fin de poder establecer qué medidas deben aplicar y cómo
deben hacerlo.
Dicho
análisis variará en función de diferentes consideraciones como ser: i) los
tipos de tratamiento involucrados, ii) la naturaleza de los datos, iii) el número
de interesados afectados, iv) la cantidad y variedad de tratamientos que una
misma organización lleve a cabo.
Las
autoridades españolas recomiendan[7]
que la reflexión deberá dar respuesta a cuestiones como las que se exponen a
continuación y que cuanto mayor sea el número de respuestas afirmativas mayor
sería el riesgo que podría derivarse del tratamiento. En tanto que si la respuesta
a estas preguntas y otras del mismo tipo fuera negativa, es razonable concluir que
la
organización no realiza tratamientos que generen un elevado nivel de riesgo y
que, por tanto, no debe poner en marcha las medidas previstas para esos casos.
ü ¿Se tratan datos sensibles?
ü ¿Se incluyen datos de una gran
cantidad de personas?
ü ¿Incluye el tratamiento la
elaboración de perfiles?
ü ¿Se cruzan los datos obtenidos de
los interesados con otros disponibles en otras fuentes?
ü ¿Se pretende utilizar los datos
obtenidos para una finalidad para otro tipo de finalidades?
ü ¿Se están tratando grandes
cantidades de datos, incluido con técnicas de análisis masivo tipo big data?
ü ¿Se utilizan tecnologías
especialmente invasivas para la privacidad, como las relativas a
geolocalización, videovigilancia a gran escala o ciertas aplicaciones del
Internet de las Cosas?
OBLIGACIONES
QUE DEBERAN ADOPTAR LOS RESPONSABLES CON ELEVADO NIVEL DE RIESGO:
Ø Mantener registro con actividades
de tratamiento de datos.
Ø Protección de Datos desde el
diseño y por defecto.[8]
Ø Adoptar las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado en función de los riesgos detectados en el análisis previo.
Ø Notificación
de quiebras de seguridad de datos.
Ø Realizar
en forma previa Evaluación de Impacto sobre Protección de Datos en tratamientos
de alto riesgo a llevarse a cabo.
Ø Designar Delegado de Datos
Personales.
4. Transferencia internacional de
datos personales. Situación de Argentina considerada como país con legislación
de protección adecuada.
Bajo
el RGPD el sistema de transferencia internacional de datos no ha recibido
alteraciones significativas respecto a la actual legislación europea vigente. A
tales fines las transferencias internacionales solamente están permitidas en
los siguientes supuestos: cuando los destinatarios están localizados en países
sobre los que la Comisión ha adoptado una decisión reconociendo que la
legislación aplicable ofrece un nivel adecuado de protección; en base a
cláusulas contractuales aprobadas por la autoridad de aplicación, normas
corporativas vinculantes, códigos de conductas o esquemas de certificación.
Tanto
las resoluciones sobre la consideración como adecuada de las legislaciones y
las cláusulas contractuales que se encuentren vigentes seguirán siendo válidas
en tanto las autoridades no las revoquen.
Si
bien la Ley de Protección de Datos Personales Nro 25.326 pertenece al selecto
grupo de legislaciones consideradas como adecuadas bajo el régimen de la UE[9],
la intención del gobierno de encarar la reforma legislativa de dicha ley a fin
de actualizarla a los tiempos que corren puede implicar la necesidad de un
nuevo análisis por parte de las autoridades europeas a fin de verificar la
adecuación de la futura nueva legislación a los parámetros del RGPD.
5. Conclusión:
Aquellas
empresas argentinas pasibles de verse alcanzadas por el extendido ámbito de
aplicación del RGPD, y que realizan actividades de tratamiento de datos
personales de clientes localizados en la Unión Europea deben encarar un
exhaustivo análisis sobre la situación particular que presentan respecto a los
datos que poseen u obtienen.
En
caso de resultar alcanzadas por la aplicación de la RGPD deberán agudizar el
estudio para determinar, en virtud de las particularidades propias de las
actividades desarrolladas con los datos bajo su control y no en virtud de
recetas o fórmulas genéricas, las adecuaciones que deberán llevarse a cabo a
fin de evitar colocarse en situaciones de riesgo que generarán significativos
costos de defensas legales, así como de multas y contingencias por
responsabilidad de daños y perjuicios a interesados afectados. Dicha variedad de actividades deberán
programarse para ser ejecutadas durante el corriente año dada la inminencia del
inicio de la vigencia del RGPD. Esta
ardua tarea no solamente requiere de abogados con especialidad en la protección
de datos personales sino a la vez que estén informados y continuamente actualizados
en las novedades que aparecen en la normativa europea que rige la materia.
[2] Los encargados son aquellas entidades
encargadas del tratamiento de datos personales en nombre del responsable de los
datos.
[3] De
conformidad con el artículo 9, estas incluyen datos personales que revelen el
origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o
filosóficas o la pertenencia a sindicatos, así como el tratamiento de datos
genéticos, datos biométricos para la identificación exclusiva de personas
físicas, datos relativos a la salud o datos referentes a la vida sexual o la
orientación sexual de las personas.
[4] Las diferentes bases legales bajo el RGPD
son: Consentimiento. • Relación
contractual. • Intereses vitales del interesado o de otras personas. •
Obligación legal para el responsable. • Interés público o ejercicio de poderes
públicos. • Intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los
que se comunican los datos.
[5] Cuando
el responsable del tratamiento encomienda parte de las operaciones, como puede
ser el almacenamiento de la información o la realización de determinadas tareas
sobre la base de los datos personales, la entidad que presta esos servicios es
un encargado de tratamiento.
[6] El
contenido mínimo de los contratos de encargo, deben preverse aspectos como: •
Objeto, duración, naturaleza y la finalidad del tratamientos • Tipo de datos
personales y categorías de interesados • Obligación del encargado de tratar los
datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del
responsable • Condiciones para que el responsable pueda dar su autorización
previa, específica o general, a las subcontrataciones • Asistencia al
responsable, siempre que sea posible, en la atención al ejercicio de derechos
de los interesados.
[7] Guía del Reglamento General de Protección de
Datos para responsables de tratamiento elaborado por Agencia Española de
Protección de Datos, Autoridad Catalana de Protección de Datos y Agencia Vasca
de Protección de Datos.
[8] La protección por defecto implica adoptar
medidas que garanticen que solo se traten los datos necesarios en lo relativo a
la cantidad de datos tratados, la extensión del tratamiento, los periodos de
conservación y la accesibilidad a los datos
[9] C(2003) 1731 del 30 de junio 2003 - OJ L 168,
5.7.2003. Disponible en <http://ec.europa.eu/justice_home/fsj/privacy/docs/adequacy/decision-c2003-1731/decision-argentine_en.pdf>
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