Neutralidad de Red no significa declarar la actividad de Internet de banda ancha como servicio público
Bajo la Ley de
Telecomunicaciones de 1996 de Estados Unidos el ente regulador (la FCC) tiene
facultades para categorizar a los diferentes servicios. Las dos grandes clasificaciones
que se le pueden otorgar a los mismos son de servicios de información o de
telecomunicaciones, esta última también conocida como la del Título II por su
ubicación en la referida ley.
El servicio de
Internet de banda ancha fue categorizado en su oportunidad por la FCC como
servicios de información y por ende no sujeto a obligaciones regulatorias tan
estrictas como las previstas en el Titulo II para los operadores de
telecomunicaciones. Ante lo cual la justicia[1]
ha considerado que la FCC, que por estar frente a un servicio de información,
no contaba con facultades para establecerle obligaciones regulatorias como
aquellas vinculadas a la neutralidad de red.
Frente a la
manifiesta voluntad del gobierno de EEUU de establecer exigencias a los operadores
de Internet de no discriminación de contenidos y servicios a través de la
neutralidad de red, es que la FCC se ha visto en la obligación de re categorizar
al servicios de Internet de banda ancha como un servicio de telecomunicaciones,
y de esta manera poder aplicar a su voluntad el Título II, y saltear la falta
de competencia administrativa aducida por los tribunales judiciales para inhibir
su potestad para establecer el principio de neutralidad de red.
No debe pasar
desapercibido que dicha re categorización del servicio como telecomunicación le
otorga habilitación a la FCC para aplicar el Título II, con amplias
prohibiciones sobre conductas irrazonables e injustas que se viene aplicando a
los proveedores tradicionales de telefonía, y que incluye entre otras
cuestiones: tarifas, pautas de calidad de servicio, cobertura y desagregamiento
del bucle de abonado. Sin embargo la FCC deberá adaptar la aplicación de las
prohibiciones de dicho título a la naturaleza propia del servicio de Internet
de banda ancha limitándose a evitar que
existan acuerdos de priorización de tráfico de Internet, bloqueos o
entorpecimiento en el acceso a contenidos o aplicaciones que no sean ilegales,
proteger la privacidad de los usuarios, rediseñar las obligaciones de servicio
universal y de confiabilidad de la red.
Esta
iniciativa de la FCC apunta a obtener un fortalecimiento de su legitimidad para
regular el uso de banda de ancha, ya que en la actualidad, y por la
categorización de servicio de información que le diera a ese servicio en el
pasado, no hay ninguna regulación sobre provisión de servicios de Internet. Ante
dicha orfandad regulatoria existe un serio riesgo concreto que los prestadores
adopten conductas del tipo que se pretenden evitar a través de la regulación de
neutralidad de red.
La regulación
del uso de banda de ancha que pretende dictar la FCC no está vinculada con los
contenidos que circulan por Internet ni afectará su espíritu innovador que la
ha caracterizado, desde sus orígenes, como un espacio sin fronteras y libre de
permisos y autorizaciones, sino que apunta a la infraestructura de red (cables,
ductos y torres) por donde se desplaza la información.
Podemos
concluir sosteniendo que la FCC para dictar obligaciones de neutralidad de red
debe contar con la competencia que le otorga el Título II para aplicar
prohibiciones más amplias consistentes en evitar el trato discriminatorio a sus
usuarios, y que engloba como especie de dichas obligaciones genéricas a la
neutralidad de red. Es decir que las obligaciones del Título II aplicables,
también conocidas como de common carrier, comprenden a las de neutralidad de
red.
Aclarado que
las obligaciones de neutralidad de red resultan ser una especie dentro del
marco de las obligaciones de common carrier recepcionadas en el Título II de la
Ley de Telecomunicaciones, resta distinguir su relación como obligación de
servicio público. Si bien la figura del servicio público es completamente ajena
al derecho norteamericano, la institución más próxima resulta ser la de las
public utilities a las cuales también les resulta aplicable una regulación
sectorial estricta. Huelga aclarar que la regulación de neutralidad de red no
tiene relación alguna con aquella propia de las public utilities, más cuando
varias de las antiguas prestadoras de servicio de telecomunicaciones también
eran consideradas como public utilities pese a que pertenecieran al sector
privado.
Tal vez por
casualidad, pero llama la atención al comparar la reciente regulación sectorial
de nuestro país (Ley N° 27.078) con la de los Estados Unidos descubrir que
ambos países regulen la neutralidad de red sin que para ello haya sido
necesario declarar a la actividad alcanzada de banda ancha como de servicio público. Por más que nuestra ley adopte una declaración al menos curiosa cuando reconoce el carácter de servicio público esencial en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios de TIC (Art.15). Es decir se está refiriendo a las relaciones entre los prestadores para acceder a las redes, es decir a la interconexión, pero no a la relación entre el ciudadano de pie y el prestador de banda ancha.
La reciente norma dictada por la FCC de neutralidad de red no abarca en forma genérica la relación entre los prestadores entre sí, sino que pauta que el ente regulador analizará caso por caso cuando a los proveedores de contenidos u operadores de redes que deban conectarse con las redes de los prestadores del servicio de Internet le sean aplicables prácticas o tarifas injustas o irrazonables.
La reciente norma dictada por la FCC de neutralidad de red no abarca en forma genérica la relación entre los prestadores entre sí, sino que pauta que el ente regulador analizará caso por caso cuando a los proveedores de contenidos u operadores de redes que deban conectarse con las redes de los prestadores del servicio de Internet le sean aplicables prácticas o tarifas injustas o irrazonables.
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