¿Responsabilidad Objetiva para los Buscadores de Internet en Argentina?

En un reciente y extenso fallo de la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil (K., A. P. c, Yahoo de Argentina SRL y otro) se discutió la responsabilidad de los buscadores de Internet (Google y Yahoo) en relación a contenidos publicados por terceros. En este caso puntual, se volvió a tratar la responsabilidad civil por la vinculación efectuada por el buscador entre el nombre e imagen de la actora y páginas de contenido sexual de acompañantes y tráfico de sexo. Decimos que se volvió a tratar puesto que gran cantidad de modelos han solicitado en los estrados judiciales no sólo una compensación dineraria por el daño infringido sino también una orden de cese de las vinculaciones realizadas por el buscador con dichas páginas de contenido sexual.
Hasta el momento del dictado del presente fallo, se podría decir que la jurisprudencia se inclinaba a favor de una responsabilidad subjetiva de los buscadores, estando representada dicha tendencia con el fallo de la Sala D de la misma Cámara Civil en el fallo Bandana, y que actualmente se encuentra a estudio de la Corte Suprema.
La trascendencia de este fallo radica en que es uno de los primeros que considera la responsabilidad de los buscadores dentro del ámbito del derecho civil como objetiva, en virtud de considerar el software utilizado por la actividad de los buscadores como cosa riesgosa (artículo 1113, 2do párrafo del Código Civil).
Frente a la inexistencia de un marco legal específico aplicable a la responsabilidad de los intermediarios en Internet y la necesidad de la Corte Suprema o de la misma Cámara Civil de unificar criterios jurisprudenciales deviene necesario repasar las tres posturas existentes respecto al tipo de responsabilidad civil que pudieran resultar aplicable a dichos buscadores como intermediarios en Internet.
i)                    Criterio que afirma la falta de responsabilidad y/o responsabilidad subjetiva a partir de una orden judicial;
ii)                   Criterio que reconoce la posible configuración de responsabilidad subjetiva sin previa orden judicial de bloqueo
iii)                 Criterio adoptado por el fallo en cuestión que sostiene la responsabilidad objetiva basado en que los buscadores desarrollan una actividad peligrosa.
En cuanto a la petición de cese de las vinculaciones realizadas por el buscador con páginas de contenido sexual, se había puesto en duda si correspondía exigir a los buscadores bloquear dichos sitios que cuenten con la referida vinculación entre la actora y los sitios sexuales, o si en su defecto la actora debía identificar el material supuestamente dañoso y su ubicación. Pareciera más razonable sostener la segunda postura pues de lo contrario a los fines de evitar cualquier responsabilidad civil el buscador podría llegar a aplicar un criterio sumamente extensivo y ejercer una censura indebida sobre Internet.
Esta cuestión deviene relevante en relación al criterio a aplicar en cualquier futura regulación que se dicte, donde seguramente se debería establecer un mecanismo de eximición de responsabilidad a través de un modelo de notificación y baja de contenido (notice and take down) como sucede en el régimen legal de los Estados Unidos, pero con una sustancial diferencia en cuanto a que la imperiosa intervención del Poder Judicial a través de una notificación judicial, previa posibilidad de defensa otorgada al creador del contenido que se quisiera bajar pero siempre dentro de procesos judiciales sencillos y rápidos.
Por último resulta interesante el desarrollo del fallo analizado respecto a la posibilidad de utilizar el remedio procesal del Habeas Data, ya que los resultados ordenados de datos personales efectuados por el buscador podría considerarse una base de datos en los términos del artículo 2 de la ley 25.326.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Acuerdo de infraestructura de red celebrado entre Netflix y Comcast pese a no afectar directamente a la neutralidad de red demuestra la necesidad de extender el ámbito de aplicación de este principio.

Memo from European Commission regarding Net Neutrality and the regulatory proposal for a Connected Continent.