ARSAT y sus licencias


El pasado viernes salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución 222/09 de la Secretaría de Comunicaciones por la cual se le otorgan las licencias de telecomunicaciones requeridas para prestar servicios de telecomunicaciones conforme el régimen regulatorio aplicable al referido sector a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT) una sociedad anónima enteramente conformada por fondos estatales.

Ahora bien, hay algunas curiosidades sobre la referida resolución conforme fuera publicada la misma habría sido firmada el 22 de diciembre de 2009, es decir hace tres años, y recién publicada en el día de la fecha.

Por otra parte si el expediente mencionado en el considerando corresponde al trámite de la obtención de la licencia, la propia AR-SAT que forma parte del patrimonio estatal ha tardado cuatro años en obtener la referida licencia.

Resulta extraña la forma en que se formalizó el otorgamiento de la licencia a AR-SAT puesto que según el artículo 1 de la Resolución comentada se le confiere una  Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia. Esta forma de otorgamiento no coincide con la metodología prevista por el Anexo I del Decreto 764/2000 (Reglamento de Licencias), norma bajo la cual se otorgan las licencias de telecomunicaciones, dado que la forma correcta hubiera sido el otorgamiento de una licencia única de telecomunicaciones y después proceder a registrar los servicios que hubiesen deseado prestar.

Conforme esta resolución se otorga una licencia única con un alcance sumamente amplia al autorizar todo tipo de servicio de telecomunicaciones, la cual no responde a la práctica que viene llevando a cabo la autoridad de aplicación al otorgar la licencias. Para luego en el artículo 2 solamente proceder a registrar como servicios solamente los siguientes servicios: Valor Agregado, Transmisión de Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión. No se ha procedido a registrar el servicio de telefonía, el de reventa de servicios y el de arrendamiento de infraestructura.

La última observación efectuada no resulta una mera consideración desde un punto de vista formal sin ninguna aplicación práctica, sino muy por el contrario resulta ser de relevancia dado que AR-SAT como ejecutora del Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada dispuesto por el Decreto 1552/2010 ha celebrado numerosos contratos significativos con diferentes operadores de telecomunicaciones con infraestructura propia para intercambiar infraestructura o para adquirir infraestructura de terceros para luego tal vez revenderla a otros operadores. A tales fines una de las clausulas más habituales para esos contratos que involucra infraestructura de telecomunicaciones, es exigir a cada una de las partes intervinientes la acreditación de aquellas licencias que le permiten prestar servicios de telecomunicaciones con la infraestructura contratada. AR-SAT ha venido a sanear esa irregularidad en relación a los contratos ya celebrados, pero en forma parcial en razón de los motivos antes apuntados.

En virtud de diferentes decretos dictados en los últimos años,  ARSAT ha ido acumulando diferentes roles, los cuales  podrían llegarse a ver afectados en su implementación ante la desprolijidad regulatoria antes apuntada.    

En tal sentido cabe recordar que: i) el Decreto 1552/10 dispuso en su artículo 7 la declaración de interés público el desarrollo, implementación y operación de la Red Federal de Fibra Óptica, a cargo de AR-SAT; ii) el Decreto 1148/09 que creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el Decreto 364/10 que le confirió la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el desarrollo, implementación y operatividad de la infraestructura de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.; iii) el Decreto 2427/12 ha declarado de interés público la implementación, desarrollo y operación de la Red Federal Inalámbrica encomendándole a la referida empresa la ejecución de las obras y la prestación de servicios que se requieran como consecuencia de la implementación de la RED FEDERAL INALAMBRICA.

Sin embargo para tener una cabal dimensión de las funciones asignadas a ARSAT vale reproducir los considerandos de un Decreto, describiendo los roles de ARSAT.

Que el ESTADO NACIONAL ha encomendado a AR-SAT la implementación de una multiplataforma nacional de telecomunicaciones para el alojamiento y circulación de recursos y contenidos digitales a través de acciones que fortalezcan la infraestructura de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, generando la federalización de las redes y equipamientos; la posibilidad de participación de los actores no incumbentes del sector que garanticen la circulación de contenidos de interés general y de alta calidad, y que permitan la multiplicación de las expresiones sociales, culturales, educativas, científicas y productivas.

Que esta red multiplataforma se conforma entonces de componentes de transmisión alámbricos e inalámbricos.

Que dentro del primer grupo de tecnologías nos referimos específicamente al desarrollo de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, mientras que el componente inalámbrico se contiene en la RED FEDERAL INALAMBRICA.

Que la RED FEDERAL INALAMBRICA se complementará integralmente con la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA y estará destinada a atender adecuadamente las necesidades de organismos de la administración pública nacional, provincial y local; organizaciones de la sociedad civil; empresas y hogares, todo ello en función de las ventajas que presenta la tecnología inalámbrica para cumplir con los servicios de conectividad en zonas geográficas que por diversas razones de índole social, geográfica y/o económica no se han desplegado a lo largo de todo el territorio nacional.

Que asimismo, la RED FEDERAL INALAMBRICA contribuirá a satisfacer adecuadamente la demanda de conectividad que requiere la totalidad de las políticas públicas que en materia de inclusión digital se encuentran en ejecución por parte del ESTADO NACIONAL, a saber: PROGRAMA “CONECTAR IGUALDAD.COM.AR” creado por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010; SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) conforme lo establecido en los Decretos Nº 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 y Nº 364 de fecha 15 de marzo de 2010; ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme lo establecido en el Decreto Nº 512 de fecha 7 de mayo de 2009; y PLAN NACIONAL IGUALDAD CULTURAL, creado mediante el Decreto Nº 345 de fecha 12 de marzo de 2012; entre otras iniciativas públicas en la materia.






MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 222/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente Nº 3.583/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA – ARSAT (CUIT 30-70967041-3), solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT (CUIT 30-70967041-3) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT (CUIT 30-70967041-3) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTICULO 2º — Regístrese a nombre de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT (CUIT 30-70967041-3), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Transporte de Señales de Radiodifusión.

ARTICULO 3º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación

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