Y de repente, se define en unos días una política nacional que nos compromete en materia satelital por más de 20 años.

Sin dudas que el proyecto de ley presentado esta semana por el Poder Ejecutivo en el Congreso, sin aviso previo, para aprobar la Ley de Desarrollo de la Industria Satelital no es un tema que puede pasar desapercibido para todo aquel que se dedique a las telecomunicaciones en Argentina. 


Este proyecto de ley no parece una correcta política legislativa por diferentes razones, aún cuando haya sido aprobado por unanimidad en el recinto del Senado.



i) Resulta al menos curioso que se haya establecido de buenas a primeras una política en materia satelital cuando todavía existen cuestiones pendientes de definición durante largo tiempo, como la reglamentación de Ley de Argentina Digital, y los reglamentos pendientes del Decreto 764/2000 en materia de interconexión. 



ii) Este ir y venir errático en cuanto a la suerte de las bandas de frecuencias reservadas, que ahora parece que solamente podrán ser asignadas a organismos públicos, cuando hace menos de dos años ARSAT había decidido desprenderse de las mismas para la permitir la entrada al mercado móvil de un nuevo operador privado. Todos estas idas y venidas dan cuenta de la cuestionable y verdadera intención que motiva esta regulación. Como es evitar que el Grupo Clarín pueda ingresar al negocio móvil. Similar criterio se empleó para la implementación de la regulación de medios de comunicación audiovisual, sin resultados positivos a la vista. 



iii) Tampoco queda claro el motivo que justifica la exigencia de una ilegal mayoría especial de 2/3 para obtener la autorización del Congreso para poder realizar las modificaciones para los supuestos previstos: 

a) en el artículo 8 del proyecto de ley respecto de la transferencia del 51% del capital social de ARSAT representado por acciones del tipo A; 
b) en el artículo 10 respecto a cualquier alteración, modificación o limitación del destino, disponibilidad, dominio y titularidad de los recursos esenciales y asociados de las TICs y de las telecomunicaciones que pertenezcan o sean asignados a ARSAT;
c) en el artículo 11 respecto a la reserva preferencial realizada a favor de ARSAT respecto a las frecuencias mencionadas en el Anexo II. 
Este irregular mecanismo también ha sido implementado con la reciente ley sancionada sobre la ANPEE (Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas. Ley 27.181, Ver artículo 20)


iv) La exigencia de mayorías especiales viola el proceso de sanción de las leyes establecido en la Constitución Nacional en los artículos 81 y 83 de la Constitución Nacional, porque cuando una ley establece una mayoría especial que la propia Constitución no ha establecido, se está reformando la Constitución por vía de una norma inferior. De esta forma el Congreso se estaría arrogando facultades que le corresponden en forma exclusiva a la Convención Constituyente. 


v) Tampoco existe en el proyecto un criterio definido acerca de las diferencias que pueden surgir de declarar una actividad como de interés nacional, como lo hace el artículo 1, con el desarrollo de la industria satelital respecto a satélites geoestacionarios de telecomunicaciones, o como de interés público nacional como lo hace el Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035.

vi) Sin dudas la definición de una política industrial de un sector por un plazo de 20 años por parte de un gobierno que está terminando su mandato, requiere al menos de un proceso previo de participación y deliberación de diferentes sectores involucrados, complementados con soportes científicos y técnicos, lo que importa el transcurso plazos mínimos de trabajo con audiencias públicas y otros mecanismos de participación efectivos para los sectores interesados de la sociedad. 

vii) Otra curiosidad radica en la forma de sancionar leyes, por ejemplo en este caso aprobando un Plan que cuenta con más 150 hojas, sin precisiones muy concretas, y que ningún miembro del Senado ha tenido oportunidad de analizar en serio en menos de una semana. 


viii) Con motivo de este Plan, aprobado a las apuradas en una semana, y que parece ser una verdad revelada, se le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar las adecuaciones presupuestarias necesarios para cumplir con un plan de contornos indefinidos, y que comprometerá al Estado Nacional por los próximos 20 años.



Es imprescindible que la Cámara de Diputados se convierta en un espacio donde se pueda evaluar con más detenimiento y profundidad los alcances de esta iniciativa con muchas consecuencias y efectos para nuestro país para los próximos veinte años. Sin duda no es el camino acertado que esta política sea comunicada a las apuradas al Congreso, sin discusión previa, y planeada por un gobierno que se encuentra en retirada frente a la proximidad de las elecciones presidenciales.  

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