La privacidad en la Unión Europea en algunas redes sociales pasó a tener precio ¿Se difundirá este modelo de suscripción paga hacia otras latitudes?



La EDPB (autoridad de datos personales de la UE) ha dictado medidas urgentes sancionatorias contra Meta por violar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD o GDPR), por las cuales se le prohíbe en todo el territorio de la Unión Europea dar tratamiento a datos personales recolectados en los productos de Meta (primordial/ Facebook e Instagram) que tenga por finalidad realizada publicidad basada en comportamientos cuando las bases legales de dicho tratamiento sean la ejecución de un contrato y el interés legítimo. 


El RGPD en su artículo 6 establece seis supuestos que constituyen justificativos legales para que proceda el tratamiento de datos personales. Ellos son el consentimiento, la ejecución de un contrato, cumplimiento de una obligación legal del responsable, interés vital del titular del dato o de otro tercero, cumplimiento de una misión de interés público o interés legítimo perseguido por el responsable o un tercero. 



Las actividades de tratamiento a los cuales la prohibición dispuesta alcanza a todo tratamiento de datos personales, incluyendo datos de localización y datos de interacción con las publicidades recolectados por Meta a través de sus productos a los fines de realizar publicidad basada en conductas, por emplear como bases legales para el tratamiento la ejecución de un contrato e interés legítimo en vez de la base legal del consentimiento.  


EDPB instruye a la autoridad irlandesa que adopte una decisión conteniendo las medidas finales dispuestas por EDPB en un plazo máximo de dos semanas desde la notificación a todas las autoridades datos personales de los países de la Unión Europea.


Sin duda que esta sanción tiene un impacto relevante por su dimensión económica superior a la que puede resulta de las multas millonarias que se suelen imponer bajo el RGPD. Aún cuando las multas bajo el RGPD puedan llegar a alcanzar el 4% del volumen del negocio total anual global del año pasado (U$S 133 mil millones para Meta en 2022) y siendo el 10% de la facturación en publicidad la que proviene de anuncios en la Unión Europea.


La prohibición dispuesta impacta en el punto de flotación del modelo de negocio de las plataformas basado en la publicidad personalizada. Puesto que para realizar dicha actividad publicitaria dirigida es esencial contar con gran cantidad de información recolectada previamente por las plataformas respecto al destinatario de la publicidad, lo que permite que la precisión de dicha oferta de productos sea sumamente más efectiva que la de la publicidad tradicional. 


Esta decisión tendrá su relevante impacto sobre las otras grandes plataformas que explotan el mismo modelo de negocios basados en la recolección de datos y que en pocos casos cuentan con el consentimiento expreso como base legal que justifique el tratamiento para fines publicitarios. 



A esta situación, de por si ya complicada para las plataformas en la Unión Europea, se le suman restricciones adicionales dispuestas por los Reglamentos de Servicios Digitales y de Mercados Digitales (vigente a partir de febrero de 2024).  


La reacción de Meta frente a los escollos regulatorios europeos fue establecer para sus usuarios en dicho continente un modelo de suscripción paga para aquellos que no quieran ser perseguidos para recibir publicidades personalizadas en Facebook e Instagram por un costo de 250 euros al año. En el supuesto que todas las plataformas siguiesen este modelo pago y dado que hay un promedio de 35 aplicaciones instaladas por teléfono, mantener el teléfono “privado” en Europa podría llegar a costar más de 8000 euros al año, algo así como 30.000 euros por familia tipo, convirtiendo al ejercicio de un derecho fundamental como la privacidad en un bien completamente suntuoso y fuera del alcance de la gran mayor parte de la ciudadanía de países del mundo desarrollado y completamente inaccesible en los países en desarrollo. 


Bajo este modelo pago resulta más sencillo argumentar que los usuarios que escogen seguir usando sus servicios sin pagar “consienten” que su información sea usada para mostrarles publicidad personalizada.


¿Y cuál será la suerte de todos aquellos datos personales recolectados en el pasado que se basaron en bases de tratamiento ilegales? ¿Acaso se deberían destruir?  Tampoco con el modelo pago se puede sostener que va a existir una privacidad plena en dichas redes pues nada evita la recolección, almacenamiento y tratamiento de la información privada de sus usuarios puesto que con el servicio pago solamente se evita la recepción de ofertas publicitarias.   


Sin duda que esta decisión puede signficar tiempos de cambios para el desarrollo del modelo de negocios de las plataformas que hasta hoy conocemos y que resultó tan exitoso en su rentabilidad a costa de la privacidad de sus usuarios.


Se acompaña resolución publicada el 7 de diciembre en inglés por la European Data Protection Board. 

Como cierre este grosero gesto en homenaje a la complicidad de la autoridad de datos personales de Irlanda que a través de su actuar omisivo o dilatorio con las groseras violaciones de grandes plataformas instaladas en su país ha permitido desprotección de los datos personales en todo el continente europeo. Por suerte existen autoridades como la noruega con otro enfoque en pos de la autodeterminación informativa.  


https://edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/urgent-binding-decision-board-art-66/urgent-binding-decision-012023_en






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