¿La telefonía móvil como servicio público?

El Senado argentino avanza para declarar como servicio público a la telefonía móvil.

En el Senado de la Nación existen dos proyectos de ley que propician declarar a la telefonía móvil como servicio público con el fin de proceder a controlar las tarifas de dichos servicios. Asimismo en uno de los referidos proyectos se propugna la creación de un ente regulador específico para controlar y regular dicho servicio, en tanto que en el otro se propugna darle rango legal a la creación de la Comisión Nacional de Comunicaciones (que abarca a todo el sector de las telecomunicaciones) y que fuera creado por decreto en los inicios de los 90´ y que hace 16 años que se encuentra intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional, quitandole cualquier tipo de independencia política. 

En la Argentina no existe un régimen legal aplicable a las actividades consideradas servicio público, pero existe determinado consenso en la doctrina y la jurisprudencia que dicha declaración implica que la actividad declarada como servicio público es de titularidad del Estado y que puede delegar la explotación de las mismas a los particulares (concesión de servicio púbico).  

Ahora bien existen dos leyes en la Argentina que hacen cierto ruido en relación a la proyectada declaración de servicio público. Una de ellas es la ley 19.798 sancionada en el año 1972 (cuando no  existía la telefonía celular) y que pareciese referirse a las actividades de telecomunicaciones en general como servicio público, dentro de las cuales estaría incluida la telefonía celular como servicio público. Ante lo cual no se podría sostener que no es necesario efectuar una nueva declaración en tal sentido.

La otra ley que podría considerarse como que afecta la mentada declaración de servicio público de la actividad de telefonía celular es la ley 25.000. Dicha ley aprueba un tratado internacional y por ende de acuerdo a la propia Constitución y a la jurisprudencia de la Corte Suprema tiene un rango normativo superior a las otras leyes sancionadas por el Congreso. La referida ley aprueba el CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, adoptado en Ginebra  el 15 de abril de 1997. En la lista de compromisos específicos en relación a los servicios móviles no existe un compromiso en cuanto a no declararlo servicio público ni a una libertad en la fijación de las tarifas por parte del operador. Lo único que se compromete es a liberalizar el mercado y a evitar cualquier barrera de entrada. Extremos que no se verían afectados por la referida declaración de servicio público.

Otra consideración relevante para considerar que no es tan descabellada la declaración de servicio público, está dado por el hecho que para la prestación de dicho servicio se utiliza un recurso finito del dominio público del Estado Argentino, ante lo cual se presenta un elemento diferenciador con el resto de las actividades que son consideradas como servicio público en la Argentina, y que no son prestadas mediante el uso de un recurso del Estado Nacional. Tal es el caso de la telefonía fija prestada por los incumbentes. Cuya tarifa se encuentra regulada, perdón congelada, desde el año 2000.

Asimismo el proyecto de ley busca propiciar una competencia efectiva en el sector, pero ante la conformación actual del mercado bajo una estructura oligopólica y la inexistencia de control por parte de regulador en la imposición de los precios, los usuarios se encuentran desprotegidos en la garantía constitucional del artículo 42.  Ante lo cual resultaría conveniente establecer un criterio similar al establecido en Costa Rica donde se establece un mecanismo de control de tarifas hasta que exista competencia efectiva en el mercado o como hace el decreto 764/2000 en el Anexo I. Sin embargo antes de propiciar estos cambios se deben indefectiblemente regularizar la institucionalidad de los entes reguladores, evitando las intervenciones y cubrir los órganos directivos con personal idóneo en la materia y sin tan marcada dependencia política del Poder Ejecutivo. 

El principal problema que se presenta en cuanto a la aplicación de un régimen tarifario es la lentitud y falta de independencia que presenta en su accionar la autoridad regulatoria en la actualidad. Sumado a que la actual evolución del mercado tecnológico seguramente volverá rápidamente vetustos los criterios que se fijen para determinar las tarifas. Agravándose por la falta de control del ente regulador, que hacen pensar que difícilmente pueda analizar con éxito la información que le suministren los prestadores para justificar sus tarifas.

Por último y no menos importante, sería reconfortante que se dejase de llamar telefonía celular para ser comunicaciones electrónicas móviles, reflejando con mayor precisión la tendencia al uso creciente de prestaciones accesorias a través de los terminales móviles (SMS, transmisión de datos y contenidos audiovisuales, etc.).


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