Proyecto de ley de neutralidad de red próximo a ser presentado en el Senado de la Nación. Está sujeto a comentarios y revisiones de diferentes ONGs antes de su presentación.

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley el siguiente proyecto:

ARTICULO 1:
Se agrega como artículo 2 de la Ley 26.032 el siguiente texto:
“Todo prestador de servicio de telecomunicaciones de naturaleza pública o privada, que brinde los referidos servicios ya sea por medios  alámbricos o inalámbricos: 
a)       No podrá bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, así como a cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red salvo orden judicial que expresamente así lo establezca. Dichos servicios no podrán distinguir contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen, destino o propiedad de éstos.
b)       No podrá limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
c)        Podrá adoptar medidas de gestión de tráfico o de administración de redes las cuales deberán ser transparentes, aprobadas por la autoridad de aplicación con anterioridad a su aplicación e informadas en un formato accesible al usuario con antelación a su implementación indicándose sus características y eventuales efectos en el servicio prestado al usuario, los tipos de aplicaciones, servicios, plataformas y protocolos que se verán afectados, y la duración de dichas medidas. Las medidas en cuestión nunca podrán ser adoptadas en base al autor, a la fuente de origen, destino o propiedad de los contenidos, aplicaciones o servicios.
d)       Deberá publicar y mantener actualizada en su sitio Web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad de acceso y descarga disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales.
e)       Deberá implementar mecanismos para preservar la privacidad de los usuarios, contra virus y la seguridad de la red.
f)        Deberá bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario y ofrecer a los usuarios servicios de controles parentales de contenidos. 
g)       No podrá fijar la tarifa de los servicios de acceso a Internet en virtud de los servicios o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los servicios contratados.

ARTICULO 2:  
Se agrega como artículo 3 de la Ley 26.032 el siguiente texto:
“Las personas físicas o de existencia ideal que no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) El cese de los actos o conductas previstas en el Artículo 2 de esta Ley y, en su caso la remoción de sus efectos;
b) Los que realicen los actos prohibidos en el artículo 2 de esta Ley, serán sancionados con una multa de diez mil pesos ($ 10.000) hasta cinco millones de pesos ($ 5.000.000), que se graduará en base a: 1. La pérdida incurrida por todas las personas afectadas por la actividad prohibida; 2. El beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida. En caso de la primera reincidencia, los montos de la multa se duplicarán y ante las reincidencias posteriores se podrá proceder a declarar la caducidad de la licencia.
En caso que las conductas sancionadas involucren la afectación de contenidos de índole político se declarará la caducidad de la licencia de telecomunicaciones con la que cuente el prestador infractor.  Ello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
Las personas de existencia ideal serán imputables por las conductas realizadas por las personas físicas que hubiesen actuado en nombre, con la ayuda o en beneficio de la persona de existencia ideal, y aún cuando el acto que hubiese servido de fundamento a la representación sea ineficaz.
Cuando las infracciones previstas en esta ley fueren cometidas por una persona de existencia ideal, la multa también se aplicará solidariamente a los directores, gerentes, administradores, síndicos o miembros del Consejo de Vigilancia, mandatarios o representantes legales de dicha persona de existencia ideal que por su acción o por la omisión de sus deberes de control, supervisión o vigilancia hubiesen contribuido, alentado o permitido la comisión de la infracción.
En tal caso, se podrá imponer sanción complementaria de inhabilitación para ejercer el comercio de uno (1) a diez (10) años a la persona de existencia ideal y a las personas enumeradas en el párrafo anterior.
La autoridad de aplicación en la imposición de multas deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado y las garantías constitucionales afectadas, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en el mercado de telecomunicaciones, la duración de la práctica y la reincidencia o antecedentes del responsable, así como su capacidad económica.
Las sanciones impuestas serán apelables ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal o a la Cámara Federal que corresponda en el interior del país dentro del plazo de quince (15) días de notificada la resolución.
Las acciones que nacen de las infracciones previstas en esta ley prescriben a los cinco (5) años.
Los plazos de prescripción se interrumpen con la denuncia o por la comisión de otro hecho sancionado por la presente ley.”
ARTICULO 3:  
Se agrega como artículo 4 de la Ley 26.032 el siguiente texto:
La Autoridad de Aplicación de aplicación de la presente ley será la Comisión Nacional de Comunicaciones.”

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