Algunos consideran que la multa de más de 1 millón y medio de dólares impuesta a Oi en Brasil por violar el Marco Civil de Internet es por afectar la neutralidad de red pero considero que la sanción está más relacionada con la afectación del régimen de protección de datos personales.

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El Marco Civil de Internet, sancionado a principios de año, fue recibido por aquellos que están a favor de la neutralidad de red, como una confirmación de la vigencia con rango legal de dicho principio en América Latina (junto con las leyes ya existentes en Chile y Colombia). 
Si bien la ley en su articulado establece claramente que toda transmisión de datos debe ser tratada en forma igualitaria independientemente del contenido, origen, destino, servicio, terminal o aplicación utilizado, delega en el Poder Ejecutivo la forma de ser reglamentada la implementación del referido principio. 
Esta ley, antes de su sanción no estuvo libre de controversias, cuando se establecía que los proveedores de servicios en Internet extranjeros que almacenasen datos vinculados a usuarios brasileros debían conservarse en servidores ubicados en Brasil. Esa provisión había surgido frente al escándalo de espionaje del gobierno del Estados Unidos en relación a cibernautas extranjeros, entre los que se incluían ciudadanos brasileros, denunciado por Snowden y que motivara una airada reacción de la presidente de Brasil.
Pese a la modificación de la ley se conservó una jurisdicción bastante amplia que permite a las autoridades brasileras aplicar estas provisiones contra empresas ubicadas fuera de su territorio y que recolectan, mantienen o almacenan datos de usuarios brasileros. 
La autoridad de defensa del consumidor junto con la Agencia de Protección del Consumidor demandaron a la empresa de telecomunicaciones Oi por una variedad de violaciones al marco de la ley en relación a su acuerdo con Phorm, la empresa de publicidad on line inglesa. En virtud de dicho acuerdo ambas empresas desarrollaron un software que siguiera y generara perfiles de las prácticas de navegación. Los referidos perfiles eran vendidos a empresas auspiciantes on line, que podían utilizar esos datos para generar publicidad personalizada en virtud de las conductas on line de los destinatarias de las mismas.
Oi fue imputada de violar las provisiones de la ley que impiden a los proveedores de servicios de Internet y a los de aplicaciones móviles de bloquear, monitorear, filtrado, análisis de transmisión de datos. La autoridad de defensa del consumidor consideró grave la anulación de los valores predeterminados en la red, y el ocultamiento sobre los consumidores al no revelar cómo se establecieron sus perfiles y la utilización con fines publicitarios de sus historiales de navegación.  
Sin dudas el monto de U$S 1,6 millón de la multa impuesta resulta una clara advertencia para las empresas multinacionales acerca del impacto que puede llegar a tener la adopción de medidas en forma inapropiada por no coincidir con el alcance de las nuevas regulaciones imperantes en el mercado latinoamericano. 


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