El gobierno recién asumido en Argentina incluye cambios significativos al marco regulatorio de medios y telecomunicaciones a través de un decreto de necesidad y urgencia.


El anterior gobierno ha hecho de su pelea con el principal grupo de medios, el Grupo Clarín, una epopeya histórica. La referida confrontación llevó al menos 6 años y tuvo como puntos culminantes la sanción de una Ley de Medios y el reconocimiento de la constitucionalidad de la referida ley por parte de la Corte Suprema. En el medio la ciudadanía se vio envuelta en los vericuetos de esa pelea, al tener que decidir si estaba con el gobierno o con la Corpo (es decir la corporación de medios opositores).

Pese al triunfo del anterior gobierno sobre el grupo de medios elegido como su enemigo, respeto a la legalidad de la ley de medios sancionada, su continua vocación a la aplicación sesgada de dicha ley lo llevó a ganarse con la ciudadanía una imagen de arbitrario y autoritario. 

Esa apreciación ciudadana se vio reflejada en los resultados de la elección presidencial del pasado octubre, permitiendo que un nuevo partido político llegara al gobierno bajo el lema de cambiar la floja institucionalidad existente luego de 12 años de gobierno kirchnerista. 

Sin embargo el nuevo gobierno ha venido a incumplir las promesas de institucionalidad al menos a lo que respecta a la implementación de una nueva política de medios. A tales fines utilizó un instrumento jurídico de aplicación en circunstancias excepcionales, como es el Decreto de Necesidad y Urgencia. Dichos decretos pueden reemplazar leyes ante situaciones de extrema gravedad y deben ser revisados para su aprobación o rechazo por ambas Cámaras de Congreso Nacional. 

Han sido al menos poco claras las justificaciones invocadas en los considerandos del DNU para recurrir a estas medidas excepcionales y de urgencia. 

A continuación dejaré diferentes anotaciones propias y ajenas que ayudan a dimensionar el efecto de los cambios escogidos para implementar el marco regulatorio de la convergencia. 


Autoridad de aplicación unificada pero carente de independencia:

Si bien la semana pasada el gobierno había dispuesto la intervención del AFSCA y AFTIC, ahora no conforme con dicha medida extrema, procedió a la disolución de ambos entes creando un ente único como la ENACOM, dirigido por un directorio controlado por el Poder Ejecutivo (5 de 7 miembros pudiendo ser cualquiera de ellos removido sin expresión de causa). Sin dudas este carácter lo hace carente de independencia, recaudo que es exigido por la Corte Suprema en el fallo que estableció la constitucionalidad de la Ley de Medios, hoy groseramente modificada. 

Por otra parte resultan poco claros los confines de la competencia del Ministerio de Comunicaciones en relación al ENACOM y al Consejo Federal de Comunicaciones (que vino a reemplazar a los Consejos Federales con participación de diversos sectores previsto por las leyes de Argentina Digital y de Servicios de Comunicación Audiovisual). 

La recurrente omisión de la representación de los usuarios en el ente encargado de controlar la actividad, y en grosera violación al artículo 42 de la Constitución Nacional. Agravado por no estar en funciones el Defensor del Pueblo por estar vacante su cargo. 

Nueva asignación de marcos regulatorios aplicables:

Los prestadores de TV por cable dejan de estar sometidos a la Ley de Medios para pasar a ser considerado como un operador TIC y por ende sujeto a la Ley 27.078. Frente al traspaso establecido los operadores de cable no deben seguir cumpliendo con la pesada carga de obligaciones que le exigía la Ley de Medios, como ser:

i) los límites de concentración establecidos por el artículo 45 de la Ley de Medios, hoy modificado en su alcance.
ii) respetar el orden de grilla de las señales. 
iii) obligaciones de must carry respecto a la obligación de transportar señales producidas por otro. 
iv) no cumplir con los recaudos de contenidos locales y regionales e independientes, lo que puede afectar el pluralismo. Tampoco se debe cumplimentar con el porcentaje de contenidos nacional. 

El controvertido proceso de readecuación exigido a los que no cumplían con la Ley de Medios para que se adecuaran a la misma, ha sido revocado por el mencionado DNU. 

Sin embargo no han tenido la misma suerte,  un operador con características similares como son los de TV por satélite, que no sólo siguen sometidos a la Ley de Medios y sus pesadas obligaciones sino que expresamente tienen una veda de prestar cualquier otro servicio distinto al que prestan. En resumidas cuentas estos operadores se encuentran claramente excluidos de la convergencia instaurada a favor de unos pocos. 

Esta discriminación o trato más favorable injustificado a favor de un tipo de operador sin invocar razones legítimas que lo justifiquen, hacen pensar que esta norma responde a la misma tónica que la Ley de Medios, por ya sea favorecer o perjudicar a un operador en particular y olvidando que la ciudadanía sigue en el medio de esa disputa. 

Por su parte las telcos y las móviles recién a partir del 2018, o 2019 si así lo considerase apropiado el Ministerio de Comunicaciones, podrán prestar servicios de TV por cable. 

En tanto el resto de los operadores de telecomunicaciones, que no sean ni las móviles ni Telefónica ni Telecom, no estarían restringido por ese plazo de dos o tres años para prestar servicios de comunicación audiovisual.

El Diario El País se hizo eco de los referidos cambios de la siguiente manera "La disposición de Macri establece que las empresas de telefonía podrán ofrecer televisión de pago pero dentro de dos años, e incluso tres, según lo establezca la autoridad regulatoria. En cambio, las operadoras de TV de pago, como el principal grupos de medios de Argentina, Clarín, ya estaban habilitadas para ingresar en el negocio de telecomunicaciones y ahora dejarán de estar sometidas a los límites que les imponía la ley de medios en cuanto a que no podían contar con más del 35% del mercado ni estar presentes en más de 24 municipios. Clarín había sido el principal perjudicado por la ley de medios impulsada por el kirchnerismo, en el marco de una guerra sin cuartel entre ese conglomerado y el anterior Gobierno argentino. Pero con Macri en el poder, el grupo propiedad de Ernestina Herrera de Noble y Héctor Magnetto ha encontrado mejor recepción a sus reclamaciones.

Telefónica, por el contrario, había sido uno de los grupos extranjeros beneficiados por el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015) al sortear la obligación legal de vender el 70% de las acciones de sus emisoras de radio o canales de televisión. La ley establecía que ningún inversor foráneo podía tener más del 30% de un medio.
Ahora el grupo español se queja del decreto de Macri. “Resulta difícil comprender por qué la norma estipularía un plazo (de dos o tres años) para la efectiva implementación de la convergencia, cuando Argentina ya tiene una penetración de telefonía fija y televisión paga superior al 80% de los hogares; con el agravante de que nuestras tarifas del servicio básico de telefonía se encuentran congeladas desde hace 15 años, mientras que los operadores de cable tienen tarifas libres y autorización para dar servicios telefónicosdesde 2000”, planteó un portavoz de Telefónica de Argentina. “Esta experiencia enseña que retrasar la convergencia demorará los programas de inversión y entregará una reserva de mercado a las redes de televisión de pago. Argentina, de este modo, estaría perdiendo una vez más la oportunidad de implementar una efectiva convergencia de servicios en un ambiente de plena competencia, a diferencia de lo que sucede en otros países de la región”, añadió el grupo, que también había discutido con el kirchnerismo sobre su interés de dar televisión, aunque tampoco había conseguido una liberalización como la que pretendía.'
En tanto, las operadoras de cable cuestionan también el plazo pero a la inversa. Advierten que dos años es un período corto. Dicen que en los procesos de convergencia de Inglaterra, México o Chile, el plazo de guarda fue de 10 años. En el caso del mercado chileno explican que las telefónicas no pudieron brindar televisión paga hasta que las empresas de cable no alcanzaron el 20% del mercado de telefonía. "En dos años, no hay forma de que eso ocurra ", argumentaron.

Otra gran ventaja que han recibido los operadores es una prórroga garantizada de sus licencias por 15 años (10 años más 5 años de prórroga casi automática). Se elimina el recaudo de la audiencia pública para la renovación de las licencias que había bajo la Ley de Medios.

Se facilita el proceso de transferencia de licencias o control accionario de los titulares. 

Lo más extraño resulta ser que pese a los cambios estructurales y trascendentales introducidos en el marco normativo el DNU se crea en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones una Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros 26.522 y 27.078 y teniendo a su cargo el estudio de las reformas de ambas leyes.

Decimos que los cambios normativos que implica el DNU son trascendentales puesto que viene a modificar aquellos artículos cuestionados por Clarín y cuya constitucionalidad fuera confirmada por la Corte Suprema (Arts. 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Medios). 


Cambios en los requisitos de la Multiplicidad de licencias (Art. 45 de la Ley de Medios).
1. En el orden nacional:
a) UNA (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual y servicios TIC regulados por la Ley N° 27.078 (nueva restricción); (nueva restricción agregada)
b) Hasta QUINCE (15) licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de radiodifusión de televisión abierta o de radiodifusión sonora. Antes eran 10 y también cuando era radiodifusión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico + 24 cuando era radiodifusión por suscripción por vínculo físico + 35% del total de habitantes o de los abonados del servicio en cuestión.  

2. En el orden local:
a) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta DOS (2) licencias cuando existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta. Antes tampoco se podía tener cable y TV por aire en la misma área.
En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de CUATRO (4) licencias.”  Antes eran 3.
Se quitaron las restricciones respecto a las señales.

Vinculación de emisoras. Se flexibilizaron los requisitos para la constitución de redes de radio y televisión con límite temporal. Cuando las estaciones están en ciudades de más de 600.000 pero menos de 1.500.000 habitantes pueden cubrir 40% de sus emisiones con programaciones de la cadena, y en las de menos de 600.000 habitantes puede alcanzar hasta el 50% de su programación mensual. (Artículo 63 de la Ley de Medios).

Se transfiere ARSAT, Argentina Conectada y Correo Argentino S.A. al Ministerio de Comunicaciones.


NORMAS DEROGADAS:

Ley de Medios  artículos 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la Ley N° 26.522. Elimina a la AFSCA y al Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual.
No se exige más tener como objeto social exclusivo la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Inciso c) artículo 31.
Se suprimen las restricciones a los bienes afectados al servicio (artículo 43)
Se levantó la prohibición de no poder delegar la distribución de los servicios de comunicación audiovisual (artículo 44 inciso e).
Se suprime el chequeo previo de prácticas de concentración indebida al otorgamiento de licencias. (artículo 48).
Se flexibilizan las condiciones para conformar fideicomisos sobre acciones de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual. (artículo 55).
Se suprime el abono social (artículo 73).
Se suprimió el régimen de adecuación que regía para aquellos que no cumplían con la exigencias impuestas por la ley (artículo 161).

Ley Argentina Digital: Elimina la AFTIC y al Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización.
Se elimina el carácter de servicio público esencial y estratégico de las TICs en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de Servicios de TIC. (artículo 15)

Resigna la facultad de regular las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TICs en competencia, las de los prestados en función del Servicio Universal. (artículo 48 2do párrafo)











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