Reparto del espacio radioeléctrico bajo la Ley de Medios


El estado de la Ley de Medios a tres años de su sanción, nos permite sacar conclusiones profundas sobre el escenario actual del mercado de medios.
Si bien la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual era necesaria para enterrar una vez por todas, esos trastos normativos de la última dictadura militar, también es cierto que al momento de su discusión se temía que la ley propuesta podía convertirse en un instrumento para la divulgación de un discurso hegemónico por parte del gobierno. Desgraciadamente estamos viendo en estos días que esos temores se han vuelto en realidades cada vez más acuciantes.
La LSCA si bien en el papel refleja los 21 puntos básicos por el derecho a la comunicación, en la práctica se ha dejado llevar por el interés mezquino de basar su aplicación en beneficiar y perjudicar a sujetos claramente identificados, y postergando la obtención del bienestar general que podría resumirse en la idea de un desarrollo social, cultural y educativo de la población a través de permitir una ampliación de la pluralidad de voces.  Ese interés mezquino de beneficiar a los amigos del poder se logró a través de un entramado de institutos que impiden la independencia de los medios de comunicación, evitando cualquier forma de presión, ventajas o castigos en función de su línea de opinión o editorial.
Otra crítica que merece la LSCA es que es una ley que busca reivindicar posiciones del pasado y sin haberse anoticiado acerca de la evolución tecnológica del futuro, desconociendo los escenarios de redes convergentes de telecomunicaciones y medios que asoman en otras partes del mundo.
Si bien los puntos mencionados parecen generalidades, resultan plenamente aplicables a la situación del espectro radioeléctrico y la distribución prometida a través de la reserva existente en el inciso f) del artículo 89, y consistente en el treinta y tres por ciento (33%) de las frecuencias para personas de existencia ideal sin fines de lucro, a la falta de transparencia y discrecionalidad que demuestra el AFSCA en su accionar, y a lo anticuado y desarticulado que resulta el marco jurídico aplicable a los servicios de comunicación audiovisual frente a la realidad convergente que cada día resulta más evidente en la vida diaria de la sociedad.
La distribución prometida a las organizaciones sin fines de lucro se ha visto frustrada no sólo por la impericia de los funcionarios de turno sino por empecinarse en no cumplir con las claras obligaciones que establecía la LSCA en cuanto a realizar un plan técnico previo integral sobre el espectro antes de distribuir un recurso como el espectro que es público y finito, a los fines de proceder al ordenamiento del espectro ocupado y el libre. Es claro que sin plan técnico es imposible cumplir con uno de los aspectos más celebrados de la ley: el destino del 33% del espectro a organizaciones sin fines de lucro. Sin embargo dicha entrega de licencias a organizaciones sin fines de lucro tiene una trampa puesto que si las referidas organizaciones no cuenta con contenidos que generen audiencias o alguna fuente de financiamiento propia e independiente, desgraciadamente van a depender para su subsistencia de los subsidios o de la asignación de publicidad oficial, condicionando significativamente sus voces para poder seguir al aire. Asimismo esa falta de inventario sobre los ocupantes de las frecuencias, al menos en los grandes centros urbanos, favorecen a las empresas poderosas que con equipos poderosos pueden tapar las emisiones radiales de las estaciones más modestas, y no permitan que se aplique la última parte de artículo 89 de la LSCA respecto a los infractores, destinando las frecuencias recuperadas por extinción, caducidad de licencia o autorización a los organizaciones sin fines de lucro. Para colmo esta situación se ve agravada con la vigencia del decreto 527/2005 (no derogado por la LSCA) que congeló por 10 años los plazos de las licencias ya otorgadas, afectando la disponibilidad de espectro.
En tanto la falta de transparencia se vislumbra, entre otras cosas, en no haber revelado los resultados del censo que organizó la AFSCA sobre el espectro, en el otorgamiento sin concurso abierto de licencias por plazos renovables de 180 días- a los canales 13, 9, 11 y 2, junto a una serie de emisoras como C5N y CN23 a hacer transmisiones experimentales de prueba de Televisión Digital Terrestre (TDT) y sin haber otorgado dicha posibilidad a las entidades sin fines de lucro.
No menos importante, resulta ser el impacto de la realidad tecnológica a ser regulada. En tal sentido se vislumbra una tendencia en el mundo desarrollado a que el espectro sea atribuido principalmente a los servicios de Internet móvil o a las nuevas generaciones de telefonía celular, propiciando que la Televisión Digital Terrestre vaya por cable, dado que la TV analógica tiende a desaparecer tarde o temprano.  En Argentina no sólo existe la asimetría regulatoria entre las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual cuyo límites cada día son más difíciles de distinguir, sino que se ha incurrido en un agravamiento de dicho sisma regulatorio al regular la Televisión Digital Abierta a través de una serie de decretos que escapan al marco de la LSCA.  Lo ideal es propiciar la utilización del cable como parecía que venía encargándose ARSAT a través del Plan Nacional de Telecomunicaciones, pero nuevamente se vuelve a incurrir en contradicciones al reservarle la explotación de parte de frecuencias a ARSAT sin existir un contexto claro del plan de negocios de dicha empresa, y que en el mejor de los casos podrá llevar dos años en crear una red inalámbrica alternativa.  En relación a este tema resulta paradójico que se haya tardado más de seis años en asignar las frecuencias que excedían el tope legal de la compra de Movicom por el Grupo Telefónica e impidiendo durante todo ese tiempo que las mismas puedan ser aprovechada por otro nuevo operador y de esta forma atenuar los oligopolios existentes en el mercado de telefonía celular. Con esta nueva decisión dichos oligopolios no van a verse afectado durante al menos otros dos años, pero los que sí se van a ver afectados son los usuarios de telefonía puesto que no van a poder contar con servicios 3G o 4G por insuficiencia de espectro para dicho tipo de servicios. Otra cuestión que resulta extraña es que la telefonía fija, que cada vez se utiliza menos, se la considere servicio público y con tarifas reguladas, en tanto que el servicio de telefonía móvil siga con tarifas desreguladas y con un servicio con una calidad que lidera el ranking de quejas de los usuarios, pese a utilizar un recurso público y finito como es el espectro.
Las razones de defensa de la competencia atribuidas por el gobierno para asignar las frecuencias en cuestión a ARSAT no pueden ser tomadas en serio cuando el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia sigue sin ser designado conforme lo exige la Ley de Defensa de la Competencia, y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es un apéndice político del Poder Ejecutivo, y solamente ha permitido a una cooperativa brindar servicios de cable, la de Santa Rosa, y de esta forma competir con los prestadores de cables incumbentes, como es el caso de Cablevisión. 
Una prueba adicional de que el avance hacia las nuevas tecnologías no resulta ser una prioridad de este Gobierno resulta ser que se encuentra en grosera violación del artículo 47 de la LSCA ya que la AFSCA no ha preparado el informe bianual que debe enviar al Poder Ejecutivo Nacional y a la Comisión Bicameral respecto de la adecuación por nuevas tecnologías lo que implica optimizar el uso del espectro por la aplicación de nuevas tecnologías.
Todas estas críticas no representan una andanada de reclamos infundados sino muy por el contrario, reflejan un examen cuidadoso sobre los peligros que acechan a la libertad de expresión de todos, y a los cuales la ciudadanía ya se viene acostumbrando frente a los atropellos y avances sobre esa garantía tan preciada contra la cual el Poder Ejecutivo enviste con una fuera inusitada.  Además del estudio de estas irregularidades surgen cuestiones con un claro efecto práctico, vale como ejemplo fijarse que el incumplimiento en dictar la norma nacional de servicio y las normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión, conforme lo exige la LSCA al AFSCA, hace truncar uno de los principales objetivos de la LSCA, ya que hace permanece vigente a ese instrumento deleznable como es la Ley 22.285, que con la sanción de la LSCA se quiso enterrar para siempre, basta repasar la letra del artículo 164 de la LSCA.[1]


[1] ARTICULO 164. Derogación. Cumplidos los plazos establecidos por el artículo 156, deróganse la ley 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, el artículo 65 de la ley 23.696, los decretos 1656/92, 1062/98 y 1005/99, los artículos 4º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto 94/01, los artículos 10 y 11 del decreto 614/01 y los decretos 2368/02, 1214/03 y toda otra norma que se oponga a la presente.

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