El Acuerdo de infraestructura de red celebrado entre Netflix y Comcast pese a no afectar directamente a la neutralidad de red demuestra la necesidad de extender el ámbito de aplicación de este principio.

Introducción
El reciente acuerdo celebrado entre Netflix y Comcast, la empresa de cable más importante de Estados Unidos, ha venido a poner bajo la lupa a las formas de comercializar los acuerdos de infraestructura de red bajo Internet.
A esta transacción se le ha prestado demasiada atención por diferentes razones que trataremos de analizar. Algunos sostienen que el acuerdo comercial en cuestión viene a romper los lineamientos habituales bajo los cuales se desarrollan los acuerdos comerciales que involucran infraestructura de Internet; en tanto otros consideran que este acuerdo de infraestructura viene a afectar la neutralidad de red.   
Tampoco debe desestimarse el impacto que ha tenido sobre esta transacción, el hecho que se haya anunciado justamente diez días después que Comcast haya manifestando su intención de tomar control sobre Time Warner Cable, la segunda empresa de cable más importante de EEUU involucrando a 30 millones de abonados de cable. 
Las redes que conforman Internet y las formas de comercialización de su uso
El mismo nombre de Internet nos introduce en el meollo de la conformación de su estructura, la cual es imprescindible comprender para tener una correcta apreciación de los presupuestos fácticos bajo los cuales se desarrolla este conflicto. 
El nombre de Internet deriva de la idea de interconexión de redes (Inter-connected networks). Resulta sumamente gráfico y didáctico equiparar a Internet con autopistas, ejercicio habitual que ha llevado a llamarla la autopista de la información.[1]
La columna vertebral o red troncal de Internet está conformada por alrededor de una docena de redes compuesta por centros de datos distribuidos en todo el mundo.

Estas redes son llamadas “Tier 1” porque pueden llegar a cualquier parte de Internet simplemente conectándose entre ellas.  Dos redes “Tier 1” se conectan en forma directa configurando sus routers en los diferentes centros de datos permitiendo el paso del tráfico de una red a la otra. Estas conexiones directas entre redes se llaman acuerdos de peering y resultan ser una variante de los convenios clásicos de interconexión que utilizaban las empresas de telefonía para conectar sus redes, pero con la gran diferencia  que en principio son gratuitos en virtud de presuponer la existencia de un intercambio de tráfico equivalente entre las dos partes del contrato.

En tanto cuando dos redes no tienen una conexión directa entre sí, deben pasar a través de una tercera, y es lo que se llama tránsito. Estos terceros intermediarios cobran por transportar el tráfico a través de Internet a las dos redes que no se encuentran conectadas entre sí. No existe operador en el mercado que se conecte directamente a todas las restantes redes (ya sean calles o autopistas) que conforman Internet, ante lo cual cualquier red que provea tránsito también va a cursar parte de su tráfico indirectamente a través de otras múltiples redes de tránsito.

Obviamente las redes tienden a buscar conectarse en forma directa entre sí para evitar pagar el tránsito a un tercero. Históricamente si dos redes se conectaban entre sí en forma directa no se cobraban por pasarse tráfico entre sí, puesto que se asumía que el tráfico de intercambio de datos entre ellos era similar, y mismo aún cuando había algún desbalance no se cobraban puesto que ambos habían evitado pagar el tránsito.

Esta dinámica contractual ha colaborado significativamente para que Internet se haya mantenido abierta y con precios decrecientes, permitiendo que ISPs tengan la libertad de elegir su proveedor de backbone con un buen servicio y a un precio razonable dada la numerosa cantidad de opciones de reemplazo con que contaban.  Esta es una ventaja con que cuentan los ISPs respecto a sus usuarios que en muchos casos no tienen opciones de cambio para su proveedor de servicio residencial de acceso a Internet.

Las redes “Tier 1” conforman lo que se llama el backhaul o columna vertebral de Internet y debiendo equiparárselas a las rutas troncales nacionales, en tanto que los proveedores residenciales de acceso a Internet o también conocidos como “ISPs” por sus siglas en inglés “Internet Service Providers” en ese mismo escenario representarían a las calles de cada una de las localidades por las que pasa la referida ruta troncal, y que también se encuentran conectadas al backhaul ya sea en forma directa (“peering”) o indirecta (“tránsito”).

En esta asimilación a las rutas viales cabe efectuar una salvedad, en cuanto a que las rutas troncales o backhaul interactúan en un marco de competencia frente a las opciones de red que compiten entre sí, a diferencia de lo que sucede con las calles de las localidades que pertenecen habitualmente a unos pocos operadores y conforman un mercado cuasi monopólico.  Esto resulta relevante puesto que si alguna de estas rutas troncales o autopistas resultase que está muy congestionada o si el peaje estuviese muy caro existen autopistas alternativas para arribar a una ciudad determinada. En cambio dado que un proveedor controla todas las calles de la ciudad para llegar a una determinada casa en dicha ciudad, se deberá indefectiblemente tener que lidiar con el operador de dichas calles o red residencial.  

En Estados Unidos, Comcast es el operador residencial de acceso a Internet más importante y por ende controla las redes residenciales o sea las calles de diferentes ciudades donde opera.  Mientras que Level 3 y Cogent entre muchos otros vendrían a ser los operadores de las autopistas troncales que conectan a las diferentes ciudades.

En tanto Netflix como creador y proveedor de contenidos (películas) desea poner a los mismos al alcance de la gran cantidad de hogares de sus abonados debiendo indefectiblemente, ya sea directa o indirectamente, toparse con Comcast para llegar a dichos millones de clientes con que cuenta.

Por su parte la dimensión del volumen de los contenidos que Netflix distribuye, y que representa en horas picos, casi el 33% del volumen total de las descargas que se realizaban en las redes de los ISPs, genera la consecuente ocupación o congestión de las redes por donde dicho tráfico transita. Para ser más claros Netflix es el máximo generador de tráfico en Internet.

Es necesario tener en cuenta que para el servicio de streaming de videos (proceso mediante el cual el usuario descarga y consume el video al mismo tiempo) se necesita de gran ancho de banda puesto que es un tipo de tráfico que es sensible a la latencia de los diferentes paquetes de datos que circulan por la red, a diferencia de lo que sucede con otro tipo de servicios como el correo electrónico. Resulta claro que un consumidor es más pasible de sentirse afectado si un video se cuelga y tarda en bajar el contenido a que si un correo electrónico arriba un par de minutos más tarde al de su envío.  Ante lo cual si se cuenta con conexiones degradadas la calidad del servicio de video se va ver desproporcionalmente afectado ya que el mismo necesita para funcionar correctamente mayor cantidad de bits que cualquier otro tipo de tráfico. 

Antecedentes del Acuerdo entre Comcast-Netflix
En los últimos tiempos los usuarios de Netflix han venido acusando a Comcast de lentificar el servicio de video que presta Netflix con el objetivo de favorecer el propio servicio de video a demanda con el que viene compitiendo este operador.
Sin embargo es necesario comprender que Netflix no tenía una conexión directa con Comcast sino que había una relación de tránsito, conexión indirecta de redes a través de Cogent.[3]  

Netflix cuenta con gran cantidad de servidores ubicados en diferentes telehouses donde los diferentes redes de proveedores se interconectan. A los fines de conectar sus servidores con los de los ISPs, como Comcast, compra tránsito de numerosos proveedores (como Cogent entre muchos otros como Level 3, Tata, Telia, etc.), que después cursan el tráfico de Netflix a través de sus redes que se conectan con las de los ISPs a través de peerings, pagando Netflix el referido tránsito a las referidas conexiones y obteniendo cierto nivel de capacidad por parte del proveedor de tránsito.

Este nivel de capacidad debe asegurar que la red por donde se curse el tráfico enviado por Netflix cuente con conexiones robustas con el resto de las redes en Internet y de esta forma asegurarse que la distribución de videos a sus clientes se haga de forma adecuada, o en su defecto proceder a efectuar convenios en forma directa con cada uno de los ISPs y con una conexión directa entre las redes de las partes firmantes. 

Sin embargo si Cogent comienza a usufructuar al máximo el acuerdo de peering que tiene con Comcast, a través del envío de cada vez mayor cantidad de tráfico, es lógico que Comcast le exija a Cogent el pago por obtener mayor capacidad en su red y permitir que ese mayor tráfico circule en forma adecuada por su red.

El conflicto planteado impacta claramente sobre la relación contractual que tiene Cogent con Netflix, por la cual Cogent se comprometió a cursar todo el tráfico que le mande Netflix a través de las redes de diferentes ISPs, entre los que se encuentra Comcast. Ante la situación planteada Cogent debe adoptar todos los pasos necesarios para asegurarse de contar con la capacidad suficiente para que pueda cursarse el tráfico proveniente de Netflix a la red de Comcast. Entre una de las alternativas que puede adoptar para garantizar la calidad del streaming es pagarle a Comcast para que adicione aquella capacidad que es necesaria a tales fines. Pues de lo contrario Cogent le estaría cobrando a Netflix por un servicio que no puede prestar.
Algunos sostienen que Comcast debería asumir los costos de ampliar la capacidad de la conexión con Cogent desde el momento que le cobra a sus usuarios por acceso a Internet, y de esta manera está cobrando en forma doble al cobrarle a sus consumidores y a los dueños del contenido. Sin embargo Netflix no tiene la obligación de cerrar un acuerdo Comcast y pagarle por la conexión directa, sino que elige esta opción a fin de garantizarse el nivel de servicio que no podía obtener cuando le paga a Cogent. De esta manera esta creando su propia red evitando depender de redes de terceros como la de Cogent. También se puede intuir que tal vez el acuerdo con Comcast para Netflix resultó más económico del que venía teniendo con Cogent.  
Otra importante consideración a tener en cuenta es que cuando Netflix utilizó otras redes de terceros como la de Akamai, Level 3 y Limelight para su distribución de videos no tuvo los problemas en la calidad de servicio que tuvo cuando el servicio era cursado a través de Cogent, lo que en cierta manera descarta la posibilidad que Comcast estuviese discriminando al tráfico de Netflix en general.  
Lo que tal vez resulte más cuestionable es la actitud de Comcast en cuanto a no aceptar la utilización de los servicios de caching en la última milla de su red, y de esta manera que los contenidos estén alojados en ubicaciones más próximas de los clientes y no es necesario que tengan que viajar tanto por Internet. La defensa que esgrimen los ISPs que se han negado a formar parte del programa de Open Connect propuesto por Netflix es que los referidos cachés solamente permiten cursar el contenido de Netflix y no el de otros proveedores de contenido.
De lo expuesto surgen al menos dudas que los problemas de calidad que tenía el contenido recibido por los abonados de Netflix  sea enteramente imputable a Comcast, ya que puede haber surgido por ser un problema de la red CDNs, la conexión entre la red de terceros CDNs (en este caso Cogent) y la del ISP (Comcast). 
También es justo reconocer que los ISPs como Comcast no incrementan la capacidad a sus redes cuando lo necesitarían hacer. Sin embargo esta última decisión es una cuestión enteramente comercial donde Comcast evalúa la conveniencia de realizar inversiones a su entero costo para que mayor tráfico pueda recorrer con mayor comodidad sus redes pero, sin olvidar, que a la vez está permitiendo que un competidor en la provisión de contenidos se vea beneficiado con las mejoras que realice en su propia red.
El primer gran interrogante radica en determinar ¿si cualquier ISP, como Comcast, tiene la obligación de aceptar un ilimitado volumen de tráfico proveniente de un proveedor de tránsito como Cogent sin recibir compensación económica alguna?
Esta no es la primera vez que surge un conflicto de esta índole entre ISPs y proveedores de Backbones  con motivo del incremento del tráfico cursado. Entre los incidentes de los cuales se tienen registro a nivel internacional se deben mencionar a los siguientes:
En noviembre de 2010, luego que Level 3 haya firmado un acuerdo con Netflix  para distribuir su contenido, Comcast le reclamó a Level 3 para llevar el tráfico a través de la última milla de los clientes de Comcast.

En agosto de 2011, Cogent, el mismo proveedor de backbone del conflicto con con Comcast, pero la denuncia la radica contra Orange en Francia por tráfico de Netflix, por no proveer las adecuadas velocidades de conexión.

En enero de 2013, Free, un ISP francés a acusado de lentificar el tráfico proveniente de YouTube, otro gran generador de contenidos.[4] Al mismo tiempo Time Warner, el cable que acaba de comprar Comcast y pendiente de aprobaciones regulatorias, rechazó la oferta de Netflix de proveerle un servicio de cache gratuito que permite que los usuarios de Netflix en la red de Time Warner´s tenga una mayor calidad.[5]

En julio de 2013 la Comisión Europea abrió un caso para verificar si los ISPs hacen abuso de posición dominante en la negociación de los contratos con los proveedores de contenidos así como en relación de los acuerdos de interconexión, basado en una denuncia también interpuesta por Cogent.[6]
De la serie de conflictos expuestos se desprende que Netflix no sería el único proveedor de contenidos que ha firmado un acuerdo con Comcast por conexiones directas para contenido dedicado o específico, ya que tanto Youtube como Facebook han celebrado acuerdos de este tipo con Comcast así como con otros proveedores.
El hecho que Netflix decida su estructura de red contratando un enlace o conexión directa a Comcast en vez de acordar un acuerdo de tránsito con Cogent ¿puede considerarse como una violación al principio de neutralidad de red?
De lo estructura del acuerdo en cuestión se puede colegir que a Comcast no le resultará tan sencillo afectar el servicio de Netflix. Y aún si pudiera obrar de esa manera estaría incurriendo en una práctica de violación de neutralidad de red, no solamente generando una gran reprobación de los consumidores sino siendo pasible de graves consecuencias por incumplir el compromiso que le fuera impuesto como condición para la aprobación de la compra de NBC Universal  del año 2011.
En dicha oportunidad la autoridad regulatoria en materia de comunicaciones, la FCC por sus siglas en inglés de Federal Communications Commission, le impuso como prohibición hasta enero de 2018 trasladar sus contenidos a una velocidad superior a la del resto de los contenidos, o bien darle cualquier tipo de tratamiento más favorables a sus contenidos de aquel que le brinda a contenidos competidores.
La neutralidad de red pregona un tratamiento igualitario y no discriminatorio para todos los datos que circulan en Internet, independientemente de su contenido, autor, origen o destino. No obstante lo amplio de la definición en la práctica la atención siempre se ha fijado en el tratamiento que les dan los ISPs a aquellos paquetes digitales a partir del momento que se encuentran bajo dominio de la red del ISPs, en tanto que los efectos del acuerdo entre Comcast-Netflix involucra a lo rápido que ese contenido puede llegar a la red de Comcast.   
Asimismo dicho principio en Estados Unidos acaba de sufrir a principio de año un duro embate judicial cuando Verizon logró que la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia considerase que la Open Internet Order, donde se regulaban los principios de neutralidad de red, no era válida por haber sido dictada por la FCC sin competencia suficiente.[7] 
Ante lo cual se podía inferir de la actitud de Comcast que buscaba la ratificación de la defunción de la neutralidad de red. Sin embargo dicha posibilidad no es viable al haber dejado el tribunal a la FCC abierta la posibilidad para que regule la neutralidad de red, pero utilizando competencias propias pero diferentes a las empleadas cuando emitió regulaciones de este tipo bajo la Ley de Comunicaciones de Estados Unidos.[8]
A esta altura, es imprescindible que el principio de neutralidad expanda su ámbito de aplicación a todo el ámbito de Internet, y no limitarse a la relación del usuario con el proveedor de ISP. Esa expansión del ámbito de aplicación de no discriminación que representa la neutralidad de red, deberá ser prevista por más que la FCC decida cambiar la calificación de servicio de información que ostentan hoy los ISPs por la de common carrier.
Ninguna de las diferentes regulaciones de la neutralidad de red existentes se preocupa por efectuar referencia alguna a los acuerdos de interconexión y de peering, que resultan la etapa inmediatamente anterior al ingreso del contenido a la red del ISPs. La segunda de las capas que conforman las redes de Internet, comprendiendo a los servicios de tránsito no son materia de protección regulatoria, por más que se encuentren por encima de la capa inicial asociada a la infraestructura de red o capa de acceso y en la cual se enfocan todas las regulaciones existentes.
Como medida inicial resultaría imponer una obligación de transparencia y divulgación de dichos acuerdos de interconexión en la forma más amplia posible.
Al implicar la neutralidad de red una obligación de no discriminación, dicha garantía de protección abarcará no solamente a la infraestructura y al tránsito o transporte del tráfico, sino que deberá extenderse garantizando un acceso equitativo a los otros niveles o capa que conforman Internet, como la neutralidad de las búsqueda de contenido y de las terminales empleadas para acceder a contenidos.
Consecuencias futuras que se pueden derivar de este tipo de acuerdos:
El panorama a largo plazo es mucho más dudoso en cuanto a si el tipo de acuerdo celebrados por Netflix se vaya a limitar a esta empresa con ese inusual volumen de tráfico o si, por el contrario, los ISPs tratarán de convertir a este modelo en la regla general, exigiendo a los proveedores de contenidos a pagar por una interconexión directa rápida bajo el riesgo de verse relegados a interfaces más lentas.
En caso de resultar triunfante la última alternativa los ISPs tendrán el gran imperio de elegir a los ganadores y perdedores “on line” generando una nueva barrera de entrada para los pequeños y nuevos competidores que no van a poder solventar estos nuevos costos.
Por su parte Netflix  a través de este acuerdo está comprando acceso geográfico de proximidad no solamente a sus propios clientes sino a aquellos de Comcast que podrán adherirse en el futuro próximo como abonados de Netflix. Esta proximidad resulta también de mucha utilidad para la provisión de video sobre Internet que requiere una mejor calidad de servicio, y resultando mucho más complicada y onerosa su distribución en comparación con la distribución tradicional de contenidos.
Este acuerdo resulta un nuevo intento de Netflix de acercarse al territorio de los ISPs, más con respecto a aquellos que no aceptaron su propuesta de Open Connect que le permitía colocar sus servidores en la red de los diferentes ISPs. Por su parte se deberá evaluar si los servidores que coloca Netflix son también transparentes por admitir compatibilidad con otros contenidos que podrán alojarse en los mismos y pertenecer a otros proveedores.
Al existir en Estados Unidos una integración vertical entre los principales ISPs con determinados creadores de contenidos, estos se convierten en clara competencia de Netflix. Ante lo cual el regulador para asegurar un campo de juego equilibrado deberá contar con información amplia y clara sobre el tratamiento dado por los ISPs a los diferentes contenidos.

Pese a la imagen de perjudicado que parece tener Netflix por suscribir este acuerdo con Comcast, resulta capaz de decidir y controlar la forma de entrega del contenido a su base de suscriptores, ya sea por su propia infraestructura o de terceros. En resumidas cuentas Netflix está en control de su red de distribución desde el momento que Comcast le estará garantizando determinado nivel de calidad de servicios a través de acuerdo específicos de medición del nivel de servicio, y que convierten al acuerdo en mucho más atractivo a lo que podía garantizar el anterior proveedor de tránsito, Cogent.  

Es cierto que no resulta fácil identificar la situación de privilegio de Netflix cuando se ha roto la dinámica que se venía respetando en las relaciones comerciales sobre infraestructura de Internet.  Este quiebre se produce cuando un proveedor de acceso a Internet residencial como Comcast negocia un acuerdo de cobro en forma directa por el tráfico que genera un gran proveedor de contenido como Netflix, ignorando y saltando al proveedor backbone. De esta forma violando la regla  bajo la cual los ISPs solamente le cobraban a sus usuario por el acceso a Internet pero no a los proveedores de contenidos y aplicaciones por acceder a sus usuarios. En cambio ahora que los ISPs reciben pagos de algunos proveedores de contenidos no resulta tan seguro que vayan a respetar este principio de no discriminación con respecto al tráfico que no paga.

La supuesta asimetría en el acuerdo de peering celebrado entre Comcast y Netflix (segunda capa o nivel de Internet), puede tener un impacto en la competencia de la cuarta capa (de provisión de contenidos) frente a la integración vertical con proveedores de contenidos que presentan los ISPs como Comcast.

Sin lugar a dudas que acuerdos como el de Comcast y Netflix se van a replicar con los restantes ISPs, generando una menor competencia en Internet al haber menos competidores en el mercado. Frente al serio riesgo que desaparezcan los backbones o que su rol se limite a ser un revendedor de acceso de los grandes proveedores de acceso a Internet y confiriendo un mayor poder de mercado a los ISPs por la concentración vertical y oligopólica que presentan para discutir con los proveedores de contenidos.

Hablamos de concentración vertical, puesto que Comcast va a venir no sólo a ocupar el rol de los backbones, sino que también cuenta con empresas vinculadas que compiten en la industria de contenidos con Netflix, como es el caso de NBC Universal. Ante lo cual surge el argumento respecto a que sólo aquellos proveedores de contenidos que tengan billeteras lo suficientemente holgadas van a contar con la suerte de poder distribuir sus contenidos, relegando a aquellos nuevos entrantes en el mercado.
En relación a los nuevos entrantes resulta obvio que no podrán cerrar el mismo acuerdo directo con Comcast por la sencilla razón que no tienen el tráfico suficiente para justificar este tipo de acuerdo ni para crear su propia red de distribución de contenidos sino que se apoyan en las redes de terceros operadores que le brindan los niveles de calidad suficiente para la cantidad de tráfico que cursan.
La nueva conformación de las redes de los grandes ISPs, a través de conexiones directas o caños que los unen con los grandes proveedores de contenidos o aplicaciones, va a merecer una forma distinta de controlar a cada uno de esos diferentes caños, por donde pasa el tráfico, y a los cuales se le deberán aplicar las mismas condiciones en relación al tratamiento que le otorgan al tráfico que se cursa por cada uno de ellos.

De ahora en más tal vez el enfoque de protección de la neutralidad de red no solamente se deberá centrar exclusivamente en las afectaciones que puedan surgir en la relación entre los usuarios y cada uno de los ISPs, sino que se deberá tutelar también lo que sucede en la etapa o capa vecina, es decir en la interconexión de redes en los puntos de interfase, donde un montón de operadores de telecomunicaciones distribuyen el tráfico entre sí. Por cierto al ser Internet una red de redes termina resultando obvio que lo que sucede en estos puntos va a impactar seguramente en cómo funciona Internet.
En las pocas regulaciones de neutralidad de red existentes en el mundo ninguna se ha encargado del tema de los acuerdos de infraestructura, es decir los convenios de peering.[9] No obstante lo cual en las regulaciones sobre los acuerdos de interconexión clásicos y aplicables al servicio de telefonía entre otros se prevén obligaciones de no discriminación entre los proveedores.[10]

El acuerdo entre Netflix- Comcast puede resultar una advertencia en cuanto a que la interconexión, por más arcaica que pueda resultar, puede tener un gran impacto en el funcionamiento, la economía y la apertura de Internet. Ante lo cual no puede quedar huérfana de tratamiento regulatorio más frente al gran poder de mercado con que cuentan los ISPs en la actualidad, lo que les permite no sólo afectar el tráfico en la última milla sino también más arriba en la red de distribución.

La cantidad de desafíos que se le han venido planteando a la neutralidad de red desde que recientemente un tribunal judicial consideró que la FCC no contaba con competencia suficiente para dictar las normas de Open Internet viene a demostrar la pulseada trascendental existente entre el mercado y la autoridad regulatoria respecto a suerte de la neutralidad de red.

Esta situación de adopción de definiciones también se vislumbra en la Unión Europea donde se encuentra próxima a ser aprobada por el Parlamento Europeo la propuesta de regulación para el mercado de las telecomunicaciones efectuada el pasado 11 de septiembre por la comisaria Neelie Kroes a nombre de la Comisión Europea, y la cual ha recibido gran cantidad de críticas, principalmente por permitir la adopción de diferentes calidad de servicio en la provisión de servicios de Internet.  Sin embargo la calidad de servicio objetada en la regulación propuesta se refiere a aquella calidad de servicio convenida entre un usuario con su ISP, y no aquella que puedan convenir un proveedor de contenido con un ISP.

Por último, y por eso no menos importante, resulta ser que pudo haberse convalidado a través de este acuerdo el primer paso para conformar una clara distinción entre una Internet privada de primera con autopistas rápidas y con peajes, y a la cual pueden acceder aquellos que pagan, mientras que está la restante Internet que frente a su rol residual y la poca calidad de servicio que puede ofrecer se convertiría en un camino de tierra. De ser cierta esta sospecha, para todos aquellos que apoyamos la neutralidad de red resulta ser un día sumamente triste. 







[1] Si bien habitualmente se dice que Internet es como una autopista se debe aclarar que en realidad es un grupo de autopistas conectadas entre sí. A manera de ejemplificación se puede aclarar que si alguien quiere enviar un mensaje de texto desde la Ciudad de Buenos Aires a Villa Carlos Paz (Córdoba), los datos deberán pasar por diferentes redes en su camino, de la misma manera que se necesitan utilizar varias rutas y autopistas para llevarlo en personas desde esas dos localidades.

[3]  La mayoría de los dueños de contenidos utilizan infraestructura de terceros para conformar su red de distribución o CDNs (Content Delivery Network) hasta el ISP sin intenciones de conformar una red propia como lo viene haciendo Netflix en los últimos tiempos. Los únicos que forman su propia infraestructura de distribución son aparte de Netflix, Microsoft, Yahoo, Apple y Google. En cambio entre los que utilizan CDNs de terceros se encuentran MLB, CBS, FOX, Disney, Viacom, NFL, entre otros.  Sin embargo no toda la red de Netflix es propia dado que cuenta con tres alternativas diferentes de redes para distribuir su contenido. Parte de su contenido es distribuido en la última milla del proveedor ISPs mediante el programa llamado Netflix´s Open Connect, otra parte de su tráfico es a través de tránsito por redes de terceros como Level 3 y el resto del contenido es encaminado a través de servidores ubicados fuera de la última milla del ISPs. 

[7] Esta es la segunda vez que la regulación de neutralidad de red es cuestionada judicialmente. Tan es así que la misma Comcast,  en el caso Comcast Corp vs FCC (2010) había obtenido un triunfo ante este mismo tribunal, al considerarse que la FCC no tenía competencia emanada de una ley para exigir a un prestador a cumplir con prácticas de administración de tráfico abiertas, ante el incidente por el cual Comcast había efectuado prácticas de discriminación de tráfico contra aquellas aplicaciones que utilizaban el protocolo Bit Torrent, asociado a la descarga de música. 

[8] El tribunal claramente instruyó a la FCC para utilizar las facultades que le otorga la Sección 706 de la Ley de Comunicaciones para promover inversiones en servicios de comunicación avanzada, siempre acreditando que la regulación de neutralidad de red sirve para dicho objetivo. En su defecto la FCC puede adoptar una postura más drástica y clasificar directamente a la actividad de provisión de ancho de banda como de common carrier. Lo que implica cumplir la obligación de no discriminación, no exigible por haber sido clasificada en el año 2010 como un servicio de información, pudiendo los ISPs evitar ser considerados como common carriers.

[9] La Open Internet Order que emitió la FCC hace solo referencia al peering cuando dice “No intentamos que estas reglas afecten acuerdos existentes sobre interconexión de redes, incluyendo los acuerdos de peering pagos."
[10] Ver Decreto 764/2000 Anexo II. El inciso c) del artículo 6 establece como principio la no discriminación. Aclarando que los prestadores tienen derecho a obtener iguales condiciones técnicas o económicas que aquéllas que se ofrezcan a otros prestadores que requieran facilidades similares, independientemente del servicio que presten.

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